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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (04/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 220796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 Expediente Nº 000-2002-8312, emitida por la Empresa Telefónica del Perú S.A. mediante la cual se informa a Aduanas, que la Subgerencia de Compras de Servicios, Obras, Publicidad y Marketing de dicha Empresa ha con- firmado que no han tenido ningún vinculo con la empre- sa Consorcio Liva Carpayo – Empresa Carpayo, y que por lo tanto no le han otorgado ningún Certificado de Ca- lidad, agregando inclusive, que en sus registros de pro- veedores no se encuentran inscritas, en tal sentido el documento presentado por el CONSORCIO en el pre- sente Concurso Público carece de veracidad; y final- mente , de la Carta s/n, de fecha 26 de marzo del 2002, emitida por Arturo Ramírez Salomón, a nombre propio, mediante el cual comunica a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, que él nunca ha tenido vínculo laboral, ni ha representado al Banco Latino, que no reconoce como suya la firma que corre en el Contrato de Locación de Servicios, presentado por el CONSORCIO en el presente Concurso Público, sus- crito entre la Empresa Carpayo S.A. y el Banco Latino, y que el número de su Libreta Electoral "ha sido utilizado sin su consentimiento en ese documento; y, Que, según se dispone en el Rubro I.06. De las Pro- puestas y el Rubro I.14. Disposiciones Finales de las Ba- ses del Concurso Público Nº 009-2001-ADUANAS, Adua- nas, como resultado del ejercicio del derecho de verificar la veracidad de la información consignada en las Propues- tas, tiene la facultad de eliminar y/o descalificar del Con- curso, en cualquiera de sus etapas, al postor que haya con- signado información falsa en las declaraciones juradas pre- sentadas en este proceso de selección; Que, de conformidad con el Artículo 19º del Reglamen- to del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones (TUO LCAE) modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, la falsedad de las declaraciones jura- das es sancionada de acuerdo a lo establecido por el Re- glamento del TUO LCAE, la Ley de Simplificación Adminis- trativa y demás normas complementarias; Que, la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento, han sido derogadas expresamente por la Ley Nº 27444, siendo sin embargo incorporada, la materia que regulaba, a la Ley de Procedimiento Administrativo General; la misma que en su Artículo 32.3 dispone se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en declaraciones, información o documento fraudulen- to o falso ; y asimismo, precisa que se imponga una san- ción (multa) a quien haya empleado esa información, de- claración o documento; Que, para el caso particular, la normatividad que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado no ha pre- visto la consecuencia legal sobre el proceso de selección cuando la Entidad detecta la falsedad de las declaraciones juradas del postor ganador, antes de la suscripción del con- trato, por lo que Aduanas considera necesario aplicar su- pletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral, en concordancia con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento del TUO LCAE, en la cual se prevé que el Titular del Pliego es el órgano competente para de- clarar la nulidad del proceso de selección hasta antes de celebrado el contrato, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano si es declarada de oficio; asimismo, de acuerdo al Artículo 57º del TUO LCAE dicha resolución debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; y, Que, de conformidad con el Artículo 13.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, es facultad de quien declara la nulidad, disponer la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio; asimismo, debe considerarse que "la nulidad parcial del acto administrativo no alcance a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia", y tampoco debe impedirse la pro- ducción de los efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo; Que, para efectos de las sanciones de acuerdo al Artí- culo 204º del TUO LCAE corresponde a CONSUCODE, a través del Tribunal, sancionar a los proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones conteni- das en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y su Reglamento, por lo que esta Entidad se abstiene de imponer la sanción prevista en la Ley de Procedimien- tos Administrativo General; Que, por lo expuesto, la Entidad debe dar por desca- lificado al Postor CONSORCIO LIVA CARPAYO, elimi- nando su Propuesta del Concurso Público desde el mo- mento de su presentación, por lo tanto, debe declarar la nulidad parcial del Acto de Presentación de Propues- tas, en el extremo que se considera como presentada la propuesta del Consorcio LIVA S.R.L. - CARPAYO S.A., y debe disponer la conservación de los demás que contie- ne dicho Acto, lo cual genera como consecuencia, se declare la nulidad parcial del Acto de Informe de Eva- luación Técnica, Apertura del sobre de la Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro en Mesa , en el extremo que se considera como válida la propues- ta del Consorcio LIVA S.R.L. - CARPAYO S.A., dispo- niendo la conservación de los demás que contiene di- cho Acto; en tal sentido, una vez efectuado el análisis del fondo del proceso, esta Entidad debe otorgar la buena pro en los ítem 1, 2, 3 y 4, antes adjudicados al Consorcio LIVA S.R.L. - CARPAYO S.A., al postor gana- dor de acuerdo a la calificación efectuada por el Comité Especial, sin considerar la propuesta del Consorcio LIVA S.R.L. - CARPAYO S.A., siendo el resultado final refleja- do en el siguiente cuadro: Postores Item 01 Item 02 Técn. Econo. Bonif. Total Técn. Econo. Bonif. Total SALINPSA 98.650 93.610 14.495 111.129 98.650 98.419 14.784 113.341 PISERSA 98.650 100.000 14.879 114.069 98.650 100.00 14.879 114.069 SILSA 98.550 90.422 14.295 109.594 98.550 91.733 14.373 110.197 LIMASA 95.800 98.546 14.535 111.433 95.800 98.007 14.502 111.185 Postores Item 03 Item 04 Técn. Econo. Bonif. Total Técn. Econo. Bonif. Total SALINPSA 98.650 98.994 14.818 113.606 98.650 93.724 14.502 111.182 PISERSA 98.650 100.00 14.879 114.069 98.650 100.000 14.879 114.069 SILSA 98.550 98.487 14.779 113.304 0.000 0.000 0.000 0.000 LIMASA 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Que, mediante el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM se establece que es el Superintendente Nacio- nal de Aduanas como titular del pliego presupuestario quien ejerce las funciones en materia de adquisición y contrata- ción de bienes o servicios de Aduanas, para la aproba- ción, autorización y supervisión de los procesos de adqui- sición y suministros de bienes, arrendamientos de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 7º del Esta- tuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aproba- do por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de 15 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL del Acto Público de Presentación de Propuestas , en el ex- tremo que se considera como presentada la propuesta del Consorcio LIVA S.R.L. – CARPAYO S.A., y disponer la con- servación de los demás que contiene dicho Acto; en con- secuencia, corresponde declarar NULIDAD PARCIAL del Acto de Informe de Evaluación Técnica, Apertura del sobre de la Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro en Mesa , en el extremo que se considera como válida la propuesta presentada por el Consorcio LIVA S.R.L. – CARPAYO S.A., disponiendo la conservación de lo demás que contiene dicho Acto, por los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR la Buena Pro en los ítem 1, 2, 3, y 4 del Concurso Público Nº 009-2001-ADUA- NAS, a la empresa Promotora Internaméricana de Servi- cios S.A. – PISERSA, de acuerdo a la calificación efectua- da por el Comité especial, sin considerar la propuesta del Consorcio LIVA S.R.L. – CARPAYO S.A., por los funda- mentos de hecho y de derecho que se exponen en la parte considerativa de la presente Resolución .