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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (04/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 220797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de 5 días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- REMITIR copia autenticada del pre- sente expediente del Concurso Público Nº 009-2001-ADUA- NAS al Tribunal de CONSUCODE y a la Procuraduría Pú- blica para las acciones administrativas y penales corres- pondientes. Regístrese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 6029 INEI Autorizan realización de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2002" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2002-INEI Lima, 1 de abril del 2002 Visto el Oficio Nº 164-2002-AG-DGIA/040-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, mediante el cual solicita se autorice la ejecu- ción de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2002"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI como ente rector de los Sis- temas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísti- cas Oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG), con la finalidad de me- dir la actividad económica, agroindustrial a través de la ela- boración de indicadores económicos coyunturales del sec- tor, viene ejecutando periódicamente la Encuesta "Esta- dística Agroindustrial Mensual", observando las Directivas técnicas que emite el INEI; Que, en este sentido es necesario autorizar la eje- cución de la mencionada encuesta, dirigida a las em- presas agroindustriales, a nivel nacional, según activi- dad económica dentro de las cuales se encuentran com- prendidas las siguientes: Aceites y Grasas Comesti- bles, Alimentos Balanceados, incluyendo a aquellas granjas avícolas, establos lecheros, granjas de porci- nos que elaboran alimento balanceado para autocon- sumo. Molinos de pilado de arroz, Plantas procesado- ras de avena y derivados, Desmotadoras de algodón, Derivados del cacao, Embutidos y carnes preparadas, Procesadoras de espárragos, Aceite de oliva, Aceite esencial de limón, Plantas Industriales de Fideos, Mo- linos de trigo, Leche evaporada, Derivados lácteos, Malterías, Plantas procesadoras de café, Jugos y Néc- tares de fruta, Conservas de frutas, Conservas de pal- mito, Harina de Marigold, Plantas procesadoras de Acei- tuna y, Tabaco, así como aprobar el formulario respec- tivo y el plazo máximo de entrega de la información fi- jado por el sector; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de In- dicadores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2002", dirigida a las Empresas Agroindustriales, a nivel nacional, según activi- dad económica dentro de las que se encuentran compren- didas las siguientes actividades: Aceites y Grasas Comesti- bles, Alimentos Balanceados, incluyendo a las Granjas Avícolas, Establos Lecheros, Granjas de porcinos (que ela- boran alimento balanceado para autoconsumo, Pilado de arroz, Plantas Procesadoras de avena y derivados, Des- motadoras de algodón, Derivados del cacao, Embutidos y carnes preparadas, Plantas Procesadoras de espárragos, Aceite de oliva, Aceite esencial de limón, Plantas Indus- triales de Fideos, Molinos de trigo, Leche evaporada, Deri- vados lácteos, Malterías, Plantas procesadoras de café, jugos y Néctares de fruta, Conservas de frutas, Conser- vas de palmito, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de Aceituna y, Tabaco, la que será ejecutada por la Direc- ción General de Información Agraria del Ministerio de Agri- cultura. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida en- cuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución, para todo el año, se iniciará dentro de los ocho primeros días del mes de abril. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obli- gadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Dirección General de Información Agraria del MINAG, ubicada en Pasaje Zela Nº 150 - Oficina 816 - Jesús María y en el resto del país, en las Oficinas Departamentales del Ministerio de Agricultura. Asimismo, en la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) cédula agroindustrial año 2002. Artículo 4º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General de Información Agraria, dentro del octavo día hábil del mes siguiente, utili- zando los medios de comunicación rápidos como el telefax Nº 4314771, correo electrónico (agroin- dustria@minag.gob.pe), o entrega directa al Pasaje Zela Nº 150 Oficina 816, Jesús María, y en el resto del país a las Direcciones Regionales y Subregionales del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución que incum- plan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 6119 SUNAT Designan Auxiliares Coactivos de la In- tendencia Regional Tacna INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-00-0000019/SUNAT Tacna, 5 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna para garantizar el normal