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Pág. 220792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 no ser discriminada por su condición económica; asimis- mo, según el Artículo 139º, inciso 16), de dicha norma fun- damental, el principio de gratuidad de la Administración de Justicia y de la defensa gratuita para las personas de es- casos recursos económicos, es uno de los pilares de la función jurisdiccional del Estado; Que, de acuerdo al Artículo 24º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Administra- ción de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresa- mente previstos por ley, encontrándose específicamente exonerados del pago de tasas judiciales, de acuerdo con el literal e) del mismo artículo, los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada; Que, es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, impulsar acciones que acerquen la Administración de Justicia a los más necesitados; por ello, la descentraliza- ción del acceso a la Justicia es fundamental para el ejerci- cio irrestricto de acceso a la justicia en las zonas más de- primentes del país; Que, de acuerdo al Artículo 1º, literal a), de la Ley Nº 26846, uno de los principios que sustentan el pago de Ta- sas Judiciales, es el de equidad, por lo que se exonera del pago de tasas a las personas de escasos recursos econó- micos; Que, las condiciones geográficas y económicas de al- gunos distritos políticos del país, generan una serie de di- ficultades administrativas que obstaculizan el acceso a la Justicia de las personas naturales que buscan tutela juris- diccional; Que, en aplicación de las facultades del Consejo Eje- cutivo se determina mediante Resolución Administrativa las zonas geográficas en las que será de aplicación la exone- ración del pago de tasas judiciales a que se refiere el Artí- culo 24º, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley Or- gánica del Poder Judicial; Que, los beneficios de la exoneración del pago de ta- sas judiciales son, en lo fundamental, de carácter social, ya que se estará liberando a las personas naturales, que se encuentran en situación económica de extrema pobre- za y que buscan tutela jurídica ante el Poder Judicial, de asumir costos para el ejercicio de su derecho; Considerando, que por Resolución Administrativa Nº 1067-CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999, la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial determinó 108 zonas geo- gráficas para la aplicación del beneficio de exoneración del pago de tasas judiciales, cuya realidad económica y geo- gráfica no ha variado. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en se- sión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que la exoneración a que se refiere el Artículo 24º, literal e), del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aplicará en beneficio de las personas naturales domiciliadas en los dis- tritos políticos, señalados en la Resolución Administrativa Nº 1067-CME-PJ adicionando a dicha relación los siguien- tes: DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA Distrito Provincia Departamento Acobamba Acobamba Huancavelica Andabamba Acobamba Huancavelica Anta Acobamba Huancavelica Caja Acobamba Huancavelica Marcas Acobamba Huancavelica Paucará Acobamba Huancavelica Pomacocha Acobamba Huancavelica Rosario Acobamba Huancavelica Castrovirreyna Castrovirreyna Huancavelica Arma Castrovirreyna Huancavelica Aurahua Castrovirreyna HuancavelicaDistrito Provincia Departamento Capillas Castrovirreyna Huancavelica Chupamarca Castrovirreyna Huancavelica Cocas Castrovirreyna Huancavelica Huachos Castrovirreyna Huancavelica Huamatambo Castrovirreyna Huancavelica Mollepampa Castrovirreyna Huancavelica San Juan Castrovirreyna Huancavelica Santa Ana Castrovirreyna Huancavelica Tantará Castrovirreyna Huancavelica Ticrapo Castrovirreyna Huancavelica Pilpichaca Huaytara Huancavelica Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huan- cavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente Resolución Administra- tiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su pu- blicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 6143 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Gerente de Tesore- ría a Holanda para participar en conferencias sobre falsificación de mo- neda y documentos de viaje fraudu- lentos RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 015-2002 Lima, 27 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 83º de la Constitución Políti- ca del Perú, la emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, la cual es ejercida por intermedio del Banco Central de Reserva; Que, en el ejercicio de esta función y al amparo de los Artículos 4º y 49º de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva viene dictando normas destinadas a combatir la falsificación de billetes y monedas; Que, se realizará en la ciudad de Amsterdam, Holan- da, la X Conferencia Internacional sobre Falsificación de Moneda y la V Conferencia Internacional sobre Docu- mentos de Viaje Fraudulentos, donde se tratarán temas relacionados con la seguridad de billetes de bancos y estrategias para combatir la falsificación de billetes y monedas, evento que es organizado por la INTERPOL en la que participan representantes de muchos Bancos Centrales y agentes especializados en falsificación de numerario; Que, siendo la Gerencia de Tesorería la encargada de la emisión de billetes y monedas, es conveniente que un funcionario de esta área asista a las mencionadas confe- rencias; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, estando