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Pág. 220801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 VISTOS: Los Informes Nº 035-2002-MDLO/DA de la Oficina de Administración, Nº 108-2002-MDLO/UPVL del Programa del Vaso de Leche y Nº 150-2002-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 360-2002- MDLO/DM de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que mediante Informe de Vistos, el Presidente del Co- mité Especial encargado de conducir el proceso de Licita- ción Pública Nº 002-2002/MDLO/CE para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, informa que dicho proceso ha quedado desierto en su Ítem 2 - adquisi- ción de hojuela de quinua, por lo que a fin de evitar el des- abastecimiento del citado producto, debe declararse su adquisición en situación de urgencia, por un período de 3 semanas, a efectos de que pueda ser adquirido bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, a través del Informe Nº 108-2002-MDLO/PVL el Encargado del Programa del Vaso de Leche requiere con carácter de urgencia la adquisición de 7,297.5 T.M. de ho- juela de quinua, a fin de prevenir el desabastecimiento de dicho producto entre los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito, para lo cual describe las especifica- ciones técnicas de dicha adquisición; Que, con Informe Nº 150-2002-MDLO/OAL la Oficina de Asesoría Legal opina que conforme lo disponen los Ar- tículos 19º literal c), 20º literal c), y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 108º numeral 2), de su Reglamento, aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Conce- jo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selec- ción; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y POR UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, la adquisición de Hojuela de Quinua para el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al siguiente deta- lle: Descripción Cantidad Tiempo Valor Fuente de Referencial Financiamiento Hojuela de 7,297.51 T.M. 3 semanas S/. 26,956.97 13 Quinua en incluido I.G.V. Transferencias envases de y Donaciones polietileno de 500 gramos Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Lo- gística y Servicios Generales, la adquisición de Hojuela de Quinua, la que se realizará por el procedimiento de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del término legal la Unidad de Logística y Servicios Generales cumpla con remitir el presente Acuerdo, así como los informes téc- nicos-legales que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Admi- nistración y al Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo y a la Dirección Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6170MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Informe Técnico y Cuadros de Costos por Servicios de Arbitrios y Serenazgo de la Municipalidad (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 27 de febrero de 2002, página 218361) ARBITRIOS MUNICIPALES 2002 INFORME TÉCNICO ORDENANZA Nº 079-MPL Para la aplicación de arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, y, Serenazgo, de la Municipalidad de Pue- blo Libre se ha utilizado la UIT aplicable para el año 2002, el cual es igual a S/. 3,100 (UIT = S/. 3,100), y se ha traba- jado mediante la siguiente información: 1.- LIMPIEZA PÚBLICA 1.1 Tasas mensuales propuestas por la Municipalidad de Pueblo Libre, para el Servicio de Limpieza Pública apli- cadas al Valor al Precio. USO DEL PREDIO T. MENSUAL SOBRE T. MÍNIMO MENSUAL MÍNIMO AUTOAVALÚO tasa de la UIT a)Actividades Industriales, 0.0851 0.8574 Comerciales y Servicios en General. b)Universidades, Institutos 0.0575 0.5787 Superiores y demás Centros Educativos. c)Casa Habitación con 0.0472 0.5787 Comercio. d) Casa Habitación 0.0299 0.3900 Tarifa Social. 0.0967 e)Gobierno Central. Instituciones 0.0138 0.2341 Públicas. f)Entidades Asistenciales 0.0104 0.2341 Gratuitas, Organizaciones Clericales y religiosas, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Estacionamientos. g)Mercado de Abastos -------------- 0.3226 (Por Puesto) 1.2 Número de predios tomando en cuenta al valor del predio por tramos y usos: VALOR DEL PREDIO ACT. IND., CASA OTROS TOTAL COM. Y HABITACIÓN SERV. Hasta 30,000 2,329 6,551 951 9,831 de 30,000 a 120,000 655 12,149 171 12,975 de 120,000 a 210,000 98 567 38 703 de 210,000 a 300,000 39 28 22 89 más de 300,000 60 16 57 133 TOTAL 3,181 19,311 1,239 23,731 1.3 Promedio por Tramo y Tipo de Uso CASA Entidades Asist. VALOR DEL PREDIO ACT. IND., HABITACIÓN Gratuitas, Pred. COM. Y SERV. S/ Edif., o en Construcción Hasta 30,000 29,814.91 34,946.51 26,719.75 de 30,000 a120,000 141,873.24 145,509.88 147,368.67 de 120,000 a210,000 344,701.51 328,268.28 337,108.55 de 210,000 a300,000 518,887.47 537,480.92 527,507,62 más de300,000 1,340,541,97 436,338,88 1,250,737.32