Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (05/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 220834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones de ser- vicios personalísimos; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos aquellos celebrados con perso- nas naturales o jurídicas en los que se haya tomado en cuenta y como requisito esencial, a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particula- res o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte y oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-ITIN- CI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ha sido au- torizado para llevar a cabo, en coordinación con el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática, un Censo a nivel nacional de las empresas manufactureras y empre- sas prestadoras de servicios turísticos, que se encuen- tran dentro de su ámbito de competencia; Que, para tal efecto, el MITINCI requiere actualizar la base de datos de las empresas mencionadas, con un total de 171,681 empresas, en el plazo previsto de 30 días útiles; Que, según el Informe Nº 020-2002-MITINCI/SG/O- GA-OASA emitido por la Oficina de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares, la empresa TELEATENTO DEL PERU S.A.C., cuenta con la experiencia, infraestructura y el per- sonal necesario para llevar a cabo el servicio requerido, en el plazo no mayor de 30 días útiles; plazo de especial importancia por cuanto de la actualización de la base de datos depende el inicio del Censo; Que, según el Informe Legal Nº 048-2002-MITINCI/ SG-OAG de la Oficina de Asesoría General, el presente caso puede calificarse como un servicio personalísimo por lo que procede aplicar la exoneración prevista en el inciso h) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa para la contratación de los servi- cios referidos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, hasta por un valor de Ciento quin- ce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 115,000.00), el cual será financiado con la fuente de Recursos Ordinarios. En consecuencia, autorizar a la Oficina General de Administración a contratar los servicios personalísimos requeridos, con la empresa TELEATENTO DEL PERU S.A.C., mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal que la sus- tentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6145Autorizan a Procuradora Pública interponer acciones legales contra ma- gistrados responsables de violación del derecho al debido proceso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2002-ITINCI/DM Lima, 2 de abril de 2002 Visto el Memorándum Nº 094-02-MITINCI/PP, cursa- do por la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les - MITINCI; CONSIDERANDO: Que, las empresas Cathay Entretenimientos S.A.C., Balshem Gaming S.A.C, Zlata Actividades Recreacionales S.A.C. y Recreativos Fargo S.A.C. formularon demanda de acción de amparo contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Andahuaylas; solicitando se declare la inaplicabilidad entre otras de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, Decreto Supremo Nº 132-99-EF, Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, Decreto Supremo Nº 010-2000- ITINCI, Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/ VMT/DNT, normas reglamentarias, modificatorias, complementarias y conexas; demanda que ha sido declarada Fundada en todos sus extremos mediante Sentencia de fecha 21 de setiembre de 2001; Que, dicha Sentencia fue dictada dentro de un pro- ceso irregular por cuanto la demanda no fue notifica- da en la debida oportunidad al Procurador Público, único representante judicial del Estado; tampoco se ha notificado la Sentencia y la Resolución que la da por consentida, hechos éstos de suma gravedad que niegan los derechos fundamentales de defensa y de- bido proceso; Que, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Andahuaylas, en virtud de tales irregularidades, con fe- cha 18 de enero del año 2002, declaró la nulidad del auto que declara consentida la sentencia, la cual ha sido revocada por la Sala Mixta de Abancay, Andahuaylas, aún cuando en los Considerandos de su propia Resolu- ción admite la existencia de tales irregularidades bajo los términos de "actos de negligencia"; Que, por tanto, existen indicios razonables de que el proceso aludido ha sido tramitado con fraude afectando el derecho al debido proceso, presumiéndose la existen- cia de actos de corrupción, que buscan dar por consenti- da una sentencia irregular y otorgar así un pretendido beneficio a favor de un grupo de empresas, en una ma- teria respecto a la cual el Tribunal Constitucional, me- diante Resolución de fecha 29 de enero de 2002, ha declarado la legalidad de las normas que rigen la activi- dad de juegos de casino y tragamonedas; y que en el presente caso vuelven a ser objeto de pronunciamiento judicial; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Artícu- lo 9º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Dra. Sofía Hortencia Milla Meza, Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que resulten pertinentes en defen- sa del derecho al debido proceso, a que se refiere la