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Pág. 220883 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación para el año 2002 Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 44-2002-AG-UCPSI Lima, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-97 del 13 de marzo de 1997, se creó la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación del Ministerio de Agri- cultura-UCPSI, con autonomía técnica, económica y finan- ciera para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al Contrato de Préstamo Nº 4076-PE suscrito entre el Perú y el BIRF; Que, de acuerdo a lo previsto la parte "D" del Anexo 4 del precitado Contrato de Préstamo Nº 4076-PE, son facul- tades del Banco Mundial la revisión y aprobación del Plan de Adquisiciones propuesto por la UCPSI; Que, mediante carta de fecha 12 de marzo del 2002 el Banco Mundial ha manifestado su No Objeción al Plan de Adquisiciones de la UCPSI del período 2002; Que concordante con la estipulación antes señalada, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece la obligatoriedad para las Entidades del Sector Público, de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever el tipo de bienes y servicios que se reque- rirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu- puesto requerido, el mismo que será aprobado por la máxi- ma autoridad administrativa de la entidad; Que, el Plan de Adquisiciones de la UCPSI correspon- diente al período 2002, cumple con la información requeri- da en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la conformidad de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Seguimiento y Monitoreo y de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las facultades contenidas en los acotados dispositivos legales, la Resolución Ministerial Nº 0404-98- AG y Resolución Suprema Nº 005-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación para el año 2002. Artículo 2º.- Disponer que el Plan de Adquisiciones aprobado en el artículo precedente sea debidamente di- fundido y comunicado de acuerdo a lo señalado en el Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO LEDESMA REBAZA Director Ejecutivo Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI 6379 Cancelan registros y prohíben comercia- lización de diversos plaguicidas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2002-AG-SENASA Lima, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 5º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG ysus normas modificatorias, el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la Autoridad Nacional competente para el registro y con- trol de los productos en mención y el responsable de velar por el cumplimiento de dicho Reglamento y de sus disposi- ciones complementarias; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 48º del Re- glamento acotado, el registro de un plaguicida químico de uso agrícola será cancelado cuando lo solicite el titular del registro; Que, según lo previsto en el Artículo 49º del mencio- nado Reglamento, la cancelación de los registros de los productos citados será dispuesta por Resolución Jefatural del SENASA y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, ante esta Administración ha sido solicitada la can- celación de los registros correspondientes a los productos NUVACRON 400 CS y SUPRACID 40 EC con Certificados de Registro Nº 132-96-AG-SENASA y Nº 129-96-AG-SE- NASA respectivamente; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta procedente efectuar la cancelación de los registros indica- dos, así como dar publicidad a dicha medida en cumpli- miento de los objetivos previstos en el Artículo 2º del Re- glamento acotado; De conformidad con los acotados dispositivos legales, y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los registros correspondientes a los productos siguientes: Nombre Comercial Nombre Común Origen Certificado de Registro NUVACRON 400 CS Monocrotofos Colombia Nº 132-96-AG-SENASA SUPRACID 40 EC Metidation Suiza Nº 129-96-AG-SENASA Artículo 2º.- Prohibir la comercialización en el país de los plaguicidas consignados en el Artículo 1º de la presen- te Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 6263 Designan representantes del SENASA ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2002-AG-SENASA Lima, 1 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se constituye como la Autoridad en Semillas; Que, asimismo a través del Artículo 7º de la Ley Nº 27262 se constituye la Comisión Nacional de Semillas - CONASE como Órgano Consultivo del Ministerio de Agricultura, que tiene como función principal proponer y opinar sobre los asuntos referidos a las políticas, planes, programas y ac- ciones relacionadas a la investigación, producción, certifi- cación, y comercialización de semillas; Que, la norma precitada establece que la Comisión Na- cional de Semillas se encuentra integrada entre otros por un representante de la Autoridad en Semillas, quien la pre- side y un representante de la Autoridad Nacional en mate- ria de Sanidad Agraria; Que, el Artículo 9º del Reglamento acotado dispone que los representantes de la autoridad en materia de sanidad agraria, así como de la autoridad en semillas serán desig- nados mediante resolución administrativa de la máxima autoridad de la institución, designación que asimismo será por un período de dos años conforme lo prescribe el Artí- culo 7º antes citado; Que, en tal sentido resulta necesario designar a los re- presentantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -