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Pág. 220891 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 ción del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que, el Artículo 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referi- das en el tercer considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía el servicio de impresión de las citadas prue- bas; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 232A-2002- ME/SG-OA-UP, la Unidad de Presupuesto opina favora- blemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolu- ción; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSU- CODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase, en vía de regularización al Ministerio de Educación, del proceso de selección de Adju- dicación Directa Pública, y autorízase a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el servi- cio de impresión de las pruebas de suficiencia profesional adicionales, por un valor referencial de S/. 99 120,00. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Uni- dad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Reso- lución, será con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: 00; Función 03; Programa 006; Subpro- grama 0005; Actividad 100110; Componente 30010; de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educa- ción. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 6357 Autorizan contratar servicios personalísimos de profesional encarga- do de dirigir evaluación integral para el nombramiento de docentes median- te adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2002-ED Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 077-CNP/P, el Presidente de la Comi- sión Nacional de Concurso Público, solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación por servicios personalísimos del Dr. Luis Piscoya Hermoza, experto en la aplicación de test de conocimientos; Que, asimismo, el citado Presidente mediante el Infor- me Técnico Nº 004-2002-CNCP/P, señala las razones téc- nicas que sustentan la necesidad de contratar para servi- cios personalísimos al Dr. Luis Piscoya Hermoza, único pro- fesional con la formación académica y experiencia necesa- rias para dirigir la evaluación integral para el nombramiento de docentes;Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dis- pone que están exoneradas de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen por servicios personalísimos; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que son considerados servicios personalísimos, aquellos contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o esenciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Ley Nº 27491, se autorizó al Ministerio de Educación a convocar a concurso para cubrir las nuevas plazas orgánicas vacantes como consecuencia de la rees- tructuración de su Cuadro de Asignación de Personal y su Presupuesto Analítico de Personal, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia; Que, por Informe Técnico Nº 004-2002-CNCP/P, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso Públi- co, señala que la prueba de suficiencia profesional for- ma parte del proceso de nombramiento de docentes, la que constará de 14 pruebas distintas; asimismo indica, que se requiere de la conformación de un equipo multidisciplinario de trabajo, que brinde las garantías necesarias, el éxito y la absoluta reserva en todo el pro- ceso. Para conformar y dirigir este equipo es necesaria, la contratación de un experto en la aplicación de test de conocimientos, el mismo que será el responsable abso- luto de la conducción del proceso; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 152A-2002- ME/SG-OA-UP, la Unidad de Presupuesto opina favora- blemente respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolu- ción; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 332-2002-ME/SG-OAJ, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo la copia de dicha Resolución y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República , bajo responsabili- dad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratación de un experto para la conducción y dirección, responsable del proceso de evaluación integral para el nombramiento de docentes, observando lo previsto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, que establece que las exoneracio- nes o contrataciones que se autoricen conforme a Ley, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supre- mos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013- 2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese, en vía de regularización del pro- ceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva y autorí- zase al Ministerio de Educación, a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía para Servicios Personalísimos al señor doctor Luis Piscoya Hermoza, hasta por el monto de S/. 56 875,00 (Cincuenta y Seis Mil Ochocien- tos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, retribución económica que corresponderá a los servicios prestados al Ministerio de Educación en el período que media de enero a marzo de 2002. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se efectuará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, de conformidad con las normas del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM.