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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 220890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 Establecen monto y características adi- cionales del Sétimo Tramo del Progra- ma de Emisión de Bonos Soberanos 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2002-EF/75.01 Lima, 5 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2002, de fecha 4 de diciembre de 2001, mediante el Decre- to Supremo Nº 007-2002-EF, se autorizó la emisión de Bo- nos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SO- LES), con el objeto de promover el mercado de capitales peruanos y contribuir con el fortalecimiento de la economía nacional, precisando que la Unidad Responsable de la cita- da emisión será la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 018-2002- EF/75 se aprobó las características adicionales y el Regla- mento de la Colocación Primaria de la Emisión de Bonos Soberanos antes mencionada; Que, en el Reglamento de la Colocación Primaria de los Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, dispuso que las ca- racterísticas adicionales para cada tramo serán estableci- das por la Unidad Responsable a través de la respectiva Resolución Directoral; Que, según el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, se dictarán las medidas complementa- rias que se requieran para la aplicación de dicha norma legal; Que, es necesario aprobar las características adiciona- les de los bonos que serán subastados en el séptimo tramo a realizarse en el mes de abril del año en curso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575, la Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75 y el Reglamento de la Colocación Primaria de la Emisión de Bonos Sobera- nos, aprobado por la acotada Resolución Ministerial; SE RESUELVE : Artículo 1º.- El Séptimo Tramo del Programa de Emi- sión de Bonos Soberanos 2002, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, será hasta por la suma de S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Las características adicionales del Sépti- mo Tramo que se indica en el párrafo precedente serán las siguientes: -Denominación :Bonos Soberanos 2002/10.ABRIL.2003 -Plazo :1 año -Monto :Hasta S/. 40 000 000.00 -Moneda :Nuevos Soles -Tasa de Interés :Fija -Valor Nominal de cada bono :S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) -Redención :Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital -Mecanismo de Colocación :Subasta Pública a través de la Bolsa de Valores de Lima -Modalidad de Subasta :HOLANDESA -Variable a subastar :Tasa de interés nominal, base 360 (Cu- pón) -Precio de colocación :A la par -Negociabilidad :Libremente negociables -Representación :Mediante anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI ICLV S.A. -Pago del Principal e Intereses :A través de CAVALI ICLV S.A. -Opción de Rescate :No tendrá opción de rescate -Fecha de Subasta :9 de abril del 2002 -Fecha de Liquidación :10 de abril del 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ F. LITUMA AGÜERO Director General de Crédito PúblicoANEXO CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 2002/10.ABRIL.2003 Pago Fecha Fecha Pago de Días de Día de Día Interés Vencimiento Pago Cupón 1 N1 183 10/10/2002 Jueves 10/10/2002 Jueves Cupón 2 + Principal N2 182 10/4/2003 Jueves 10/4/2003 Jueves Nota: El presente cronograma supone como fecha de subasta el 9 de abril del 2002. 6390 EDUCACIÓN Autorizan contratar servicio de impre- sión de pruebas de suficiencia profesio- nal mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2002-ED Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 081-CMP, el Presidente de la Comi- sión de Prueba, solicita exoneración del proceso de selec- ción correspondiente, para la contratación del servicio de impresión de las pruebas de suficiencia profesional adicio- nales; Que, asimismo, el Presidente de la Comisión de Prueba emite el Informe Técnico Nº 008-CMP, en el cual señala los hechos que sustentan la urgencia de contar con el citado servicio, determinándose en consecuencia la procedencia técnica de la exoneración de la contratación del mismo; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dis- pone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto, el Artículo 21º del citado Texto Único Ordenado, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio se compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que la Entidad tie- ne a su cargo; Que, el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, conforme se aprecia del informe técnico emitido por el Presidente de la Comisión de Prueba, constituyó de vital importancia llevar a cabo el Nombramiento en Plazas Docentes. En ese sentido, se requirió contar con pruebas de suficiencia profesional adicionales impresas antes del 9 de marzo de 2002, fecha que se fijó para tomar las pruebas en los lugares que por motivos ajenos al Ministerio de Edu- cación no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista inicial- mente; Que, asimismo, es de apreciarse que la naturaleza de la actividad a la cual está destinado el servicio cuya contra- tación es requerida con urgencia, bajo la figura de exone- ración tendría que hacerse en su integridad; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 333-2002-ME/SG-OAJ, a que alude el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-