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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 220889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 Interamericano de Desarrollo -BID- con fondos provenien- tes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE, y lo que éste no cu- bra por el citado profesional, no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de CONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 6354 Cronograma de pago de pensiones y re- muneraciones en la Administración Pú- blica correspondiente al mes de abril de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2002-EF/77 Lima, 5 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per- sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Obliga- ciones Previsionales (Pensiones), así como de la Bonifica- ción Extraordinaria por Escolaridad, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los in- gresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneracio- nes) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ABRIL – 2002, se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES) 9 DE ABRIL -Presidencia del Consejo de Ministros -Congreso de la República -Ministerio de Relaciones Exteriores -Ministerio de Economía y Finanzas -Poder Judicial -Ministerio de Justicia -Ministerio Público -Ministerio de la Presidencia -Consejo Nacional de la Magistratura -Agricultura de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 10 DE ABRIL -Ministerio de Energía y Minas -Universidades -Ministerio de Agricultura -Ministerio de Pesquería -Ministerio de Salud -Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales -Consejos Transitorios de Administración Regional, excep- to unidades ejecutoras de Agricultura y Educación -Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano -Ministerio de Trabajo y Promoción Social -Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11 DE ABRIL -Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 -Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 12 DE ABRIL -Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 15 DE ABRIL -Ministerio de Defensa16 DE ABRIL -Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 17 DE ABRIL -Presidencia del Consejo de Ministros -Congreso de la República -Ministerio de Relaciones Exteriores -Ministerio de Economía y Finanzas -Contraloría General -Poder Judicial -Ministerio de Justicia -Ministerio Público -Consejo Nacional de la Magistratura -Tribunal Constitucional -Jurado Nacional de Elecciones -Oficina Nacional de Procesos Electorales -Defensoría del Pueblo -Ministerio de la Presidencia -Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Agricultura de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 18 DE ABRIL -Universidades -Ministerio de Agricultura -Ministerio de Energía y Minas -Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción -Ministerio de Trabajo y Promoción Social -Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales -Ministerio de Pesquería -Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano -Consejos Transitorios de Administración Regional, excep- to Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura -Ministerio de Salud 22 DE ABRIL -Ministerio de Educación -Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 23 DE ABRIL -Ministerio de Defensa 24 DE ABRIL -Ministerio del Interior Artículo 2º. - El pago de la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad se efectuará conjuntamente con la respec- tiva remuneración o pensión. Artículo 3º .- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará di- chas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque- rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 4º .- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autori- zaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exac- tamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 5º .- Lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º pre- cedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 6389