Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Pueden incluirse en el Sistema las deudas tributarias comprendidas en cualquier Beneficio Tributario acogido con anterioridad al Sistema, ya sea que este se encuentre vigente o que respecto del mismo se hubiera incurrido en causal de perdida, notificada o no por las Instituciones. b) En todos los casos, se considerara acogida la totalidad de las deudas tributarias comprendidas en los Beneficios Tributarios MORDAZA mencionados o el total del monto que se encuentre pendiente de pago en cada beneficio, segun corresponda. c) En el caso de Beneficios Tributarios a los que se hubieran acogido con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, incluido este, los deudores tributarios podran optar por acogerse al Sistema por el saldo o la deuda principal actualizada al momento del acogimiento al Sistema. c.1) Si se opta por el saldo se debera tener en cuenta lo establecido en el inciso f). c.2) De acogerse al Sistema por la deuda principal, se considerara como tal a toda aquella deuda incluida en cada uno de dichos beneficios. Para efecto del acogimiento de dicha deuda principal al Sistema: i) Se considerara acogido, el tributo pendiente de pago a la fecha del ultimo pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de exigibilidad del tributo. ii) De encontrarse incluido un Beneficio Tributario anterior, este se considerara acogido por el total del saldo que se encontraba pendiente de pago al momento de acogerse a dicho beneficio, el mismo que en adelante se denominara monto pendiente de pago y sera determinado conforme al inciso d). iii) El tributo pendiente de pago se actualizara conforme al numeral 5.1 del Articulo 5º y el monto pendiente de pago se actualizara conforme al inciso e). iv) Las cuotas de los Beneficios Tributarios acogidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, incluido este, que se hubieran cancelado seran descontadas del monto total de la deuda actualizada a la fecha de acogimiento al Sistema. v) Se reimputaran los pagos imputados a la cuota inicial del REFT en virtud de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del REFT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF. d) El monto pendiente de pago se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: i) De la deuda materia de acogimiento al Beneficio Tributario anterior se descontara el importe correspondiente a las multas que se hubieran incluido en el mismo, asi como los intereses y/o reajustes, de ser el caso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley. ii) Cuando se hubieran efectuado pagos parciales al Beneficio Tributario anterior: El monto resultante del acapite precedente sera actualizado con el interes previsto para cada Beneficio Tributario anterior, desde la fecha de exigibilidad del mismo hasta la fecha del ultimo pago, imputandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, incluyendo los pagos realizados respecto de resoluciones que declaran la perdida o que modifican el monto de acogimiento, de ser el caso. Para tal efecto, dichos pagos se imputaran en primer lugar a los intereses. El resultado se considerara como monto pendiente de pago. iii) Cuando no se hubieran efectuado pagos parciales: Se considerara como monto pendiente de pago a la deuda materia de acogimiento al Beneficio Tributario anterior determinada en el acapite i) a la fecha de su exigibilidad. iv) Para efecto de lo previsto en el inciso e) y en los acapites ii) y iii) del presente inciso, se considerara como fecha de exigibilidad a la del vencimiento del plazo de acogimiento o de aprobacion del mencionado beneficio, segun corresponda. e) El monto pendiente de pago determinado de conformidad con el inciso d), sera actualizado de acuerdo al siguiente procedimiento: i) En caso de no existir pagos parciales, se tendra en cuenta la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el 31 de diciembre de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002, sobre el monto resultante se aplicara el Interes diario, hasta la fecha de acogimiento.

ii) Si el ultimo pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 2001: Se aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago hasta el 31 de diciembre de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002, sobre el monto resultante se aplicara el Interes diario, hasta la fecha de acogimiento. iii) Si el ultimo pago se realiza a partir del 1 de enero de 2002: Se aplicara el Interes diario desde el dia siguiente a la fecha del ultimo pago hasta la fecha de acogimiento. f) Tratandose de Beneficios Tributarios acogidos con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, se considerara acogido el total del saldo que se encuentre pendiente de pago en cada uno de dichos beneficios. g) En cualquier caso, de resultar un saldo a favor del deudor tributario como consecuencia de lo dispuesto en los incisos anteriores, este no sera materia de devolucion ni compensacion. h) En el caso de Beneficios Tributarios vigentes acogidos con anterioridad al Sistema, la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a este ultimo implicara la renuncia a dichos beneficios, aun cuando las Instituciones declaren posteriormente la invalidez del acogimiento al Sistema por el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que lo regulan; en este caso, la referida renuncia sera considerada como una causal de incumplimiento o perdida, segun sea el caso. i) Tratandose de deudas incluidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular reguladas por el Articulo 36º del Codigo Tributario, que a la fecha de acogimiento no contaran con pronunciamiento expreso de las Instituciones, el acogimiento de las mismas al Sistema implicara el desistimiento de las solicitudes MORDAZA mencionadas. 5.3 Subsanacion de infracciones a) Las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, cometidas o -en su defecto- detectadas hasta el 31 de diciembre del 2001, se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion rectificatoria correspondiente, salvo que las Instituciones exceptuen a los deudores tributarios de dicha obligacion. Cuando la deuda tributaria relacionada a las infracciones senaladas en el parrafo anterior MORDAZA sido materia de determinacion por las Instituciones y se encuentre debidamente notificada al deudor tributario, la MORDAZA de la declaracion indicada se entendera efectuada con la sola MORDAZA de la solicitud de acogimiento. En el caso de las infracciones a que se refieren los incisos b) al d) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, cometidas o -en su defecto- detectadas hasta el 31 de diciembre del 2001, se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. b) En el caso de las personas comprendidas en el Regimen Unico Simplificado (RUS), la subsanacion se entendera efectuada con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. 5.4 Extincion de Obligaciones a) En el caso de la infraccion a que se refiere el inciso g) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, cometida o -en su defecto- detectada hasta el 31 de diciembre del 2001, la extincion de la multa y sus respectivos intereses se producira automaticamente con la entrada en vigencia de la Ley, existiendo o no tributo exigible y pendiente de pago. b) La extincion de la deuda compuesta unicamente por multas que no requieran subsanacion, asi como sus respectivos recargos, intereses y reajustes, capitalizacion de intereses, costas y gastos, se producira con la sola MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Sistema. c) La extincion de los recargos, intereses y reajustes, asi como las costas y gastos previstos en el Codigo Tributario, vinculados a la deuda materia del Sistema, se producira con el acogimiento de la misma. Articulo 6º.- Formas de pago 6.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley, los deudores tributarios podran optar por pagar la deuda materia del Sistema, de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago al contado: En tal caso, el beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% de la deuda ma-

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