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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 221109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Autorizan viaje de alcaldesa a Chile para participar en el Seminario Inter- nacional Marco Legal, Gestión y Con- trol Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 330-2002/MJM Jesús María 9 de abril de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, se reali- zará el Seminario Internacional Marco Legal, Gestión y Control Municipal del 10 al 12 de abril del año en curso; Que, dicho Seminario Internacional ha sido convocado por la Asociación Nacional de Directores de Control de Chile y la Asociación Chilena de Municipalidades; asimismo el precitado evento cuenta con el patrocinio de la Contraloría General de la República de Chile; Que, la señora Francisca Izquierdo Negrón, Alcaldesa de la Municipalidad de Jesús María, concurrirá al Semina- rio Internacional Marco Legal, Gestión y Control Municipal a celebrarse del 10 al 12 de abril del presente año; Que, es necesario autorizar el egreso del traslado por vía aérea, viáticos y tarifa de Corpac a favor de la señora Alcaldesa; Estando a lo expuesto, con la visación de la Oficina de Presupuesto y Planificación, Dirección de Administración y Dirección Municipal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 27619 y D.S. Nº 048-2001- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora Fran- cisca Izquierdo Negrón, Alcaldesa de la Municipalidad de Jesús María, al Seminario Internacional Marco Legal, Ges- tión y Control Municipal a celebrarse del 10 al 12 de abril del año en curso en la ciudad de Santiago de Chile - Chile. Artículo Segundo.- Los gastos que origine el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos por el Pliego Presupuestal de esta Corporación, según detalle: Viáticos (US$ 200 x 3 días) US$ 600 Gastos de instalación y Traslados US$ 200 Valor del Seminario US$ 500 Pasajes US$ 409.50 Tarifa Corpac US$ 25 Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 6565 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen realización de Matrimonio Comunitario en coordinación con la parroquia del distrito ORDENANZA Nº 108-MDMM Magdalena del Mar, 20 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población y participación vecinal el fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y admi- nistrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil;Que, en adición a las funciones de carácter social y co- munal que ejercen las Municipalidades, es política de la Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera con forta- lecer la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad; Que, con motivo de celebrarse el 130° Aniversario de la Creación Política del distrito de Magdalena del Mar, la Uni- dad de Registro Civil dentro del plan de actividades anua- les tiene programado la realización de un Matrimonio Co- munitario, que se realizará el 30 de junio, y el que se comu- nica mediante Informe Nº 014-02-URRCC-MDMM, su fe- cha 11 de marzo del 2002, dirigido al Despacho de Alcal- día, comunicándose la Celebración de un Matrimonio Co- munitario; en coordinación con la Parroquia "Sagrado Co- razón de Jesús" del distrito en la fecha antes indicada; Que, estando a lo señalado en el informe de la Unidad de Registro Civil y de conformidad con las facultades con- feridas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER que la Unidad de Re- gistros Civiles de esta Municipalidad en coordinación con la Parroquia "Sagrado Corazón de Jesús", realice el Se- gundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario, el mismo que se celebrará el día 30 de junio del 2002, a horas 12.00 m., en la "Parroquia Sagrado Corazón de Jesús", sito en Jr. Grau Nº 525, Magdalena del Mar, respectivamente. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario abonen como pago por Aper- tura de Pliego Matrimonial costo único de S/. 40.00 (CUAREN- TA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para aquellos contrayentes que opten adicionalmente por Matrimonio Religioso pagará solamente S/. 30.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Código Civil deberán cumplir con presentar como únicos documentos: - Partida de Nacimiento certificadas y actualizadas. - Copias autenticadas por Fedatario de los Documentos de Identidad (L.E. y/o D.N.I. con la constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o C. Ext.), debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné por cada contrayente. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjun- tándose copia de recibos de agua, luz, teléfono o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, que deberán conocer- los como mínimo tres (3) años, los cuales deberán portar sus documentos de identidad original, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. - Certificado Médico Prenupcial, cuyo costo está inclui- do, en la apertura del Pliego Matrimonial. Los Viudos, Divorciados, menores de edad, militares y/ o extranjeros que deseen participar de este Segundo Ma- trimonio Civil y Religioso Comunitario deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario de la publi- cación de sus Edictos Matrimoniales correspondientes, en observancia de la atribución conferida por el Art. 252º del Código Civil, sin perjuicio de ello la Municipalidad procederá a efectuar la difusión y publicación correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes que tengan tiempo de convivencia, del examen médico prenup- cial, debiendo presentar obligatoriamente Declaración Jura- da de encontrarse ambos en buen estado de salud, así como la Partida de Nacimiento del mayor de sus hijos, esta exone- ración se otorga únicamente para las parejas convivientes. Artículo Sexto.- EXONÉRESE del pago de derechos por la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a todos los trabajadores de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualesquiera fueran su régimen labo- ral y/o modalidad de contratación, siempre y cuando uno de los ellos acredite domicilio en el distrito de Magdalena. Artículo Séptimo.- ESTABLECER como plazo para la presentación de expedientes hasta el 21 de junio de 2002. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente a la Dirección Municipal, Unidad de Registros Civi- les, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, debiéndose adoptar las acciones necesarias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 6464