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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 221113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 trándose apto el Expediente para ser dictaminado por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Dictamen de fecha 19.2.2002 la Comi- sión Técnica de Habilitaciones Urbanas se pronuncia favo- rablemente, con la indicación expresa de que debe redimir en dinero los Aportes Reglamentarios y respetar la sección de 12.00 ml.; De conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 09- 99-MS, Ley Nº 26878, su modificatoria Ley Nº 27135 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC, así como la facultad expresa prevista en el Artículo 47º, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Pla- no signado con el Nº 019.01-2002-SDOPRIV-DDU-MSS al 019.03-2002-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, pavimentación de calzadas y aceras co- rrespondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial de Baja Densidad R-1, en el terreno de 2,500.91 m² de propiedad de DIWAM S.A.C., ubicado en la calle Batallón Libres de Trujillo Nºs. 137, 141, 143, Mz. 8 - Lote Nº 9 de la Lotización Semirrústica Santa Teresa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a DIWAM S.A.C. para eje- cutar, en el plazo de dieciocho (18) meses las obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban y las que corresponden a los proyectos de las redes de servicios, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y se- llados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: - DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprue- ba es el siguiente: Área Bruta Total 2,500.91 m² Área de vías 34.60 m² Área Útil de Vivienda 2,466.31 m² Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza Nº 292 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece los Aportes para habilitaciones con fines de Vivienda Tipo 1: Aporte para Recreación Pública 4%100.04 m²Redimirá en dinero Aporte para Parques Zonales 6%150.05 m²Redimirá en dinero Aporte para Ministerio de Educación 2% 50.02 m²Redimirá en dinero Aporte para Otros Fines 1% 25.01 m²Redimirá en dinero La recurrente deberá redimir en dinero los déficit de Aportes Reglamentarios, debido a que no conforman un lote normativo acorde a las necesidades de los organismos correspondientes. - PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c=175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terra- plén de material seleccionado de buena calidad y debida- mente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla cemento y arena fina, pre- parado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 m. y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada termi- nada será de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad del concreto será de f'c=175 kg/cm². Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00 m. en pozas de concreto. Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la obligación de los propietarios de cancelar los déficit de Apor- tes Reglamentarios, que serán redimidos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda como garantía el Lote Único. En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urba- nas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Artí- culo 29º, los déficit de Aporte para Recreación Pública de 100.04 m² y para Otros Fines de 25.01 m² deben ser valo- rizados y cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco; para Parques Zonales de 150.05 m² en Serpar - Lima y para el Ministerio de Educación de 50.02 m² debe ser valorizado y cancelado en dicho Ministerio.Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de DIWAM S.A.C., en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado, sufragando los gastos que irrogue la mencionada publicación. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados ad- ministrativos en copia certificada a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su evaluación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Privadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 6463 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen Régimen Legal de la Tasa de Transporte Público ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 Callao, 27 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 27 de marzo de 2002; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: RÉGIMEN LEGAL DE LA TASA DE TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 1º.- TASA DE TRANSPORTE PÚBLICO Establézcase en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la Tasa de Transporte Público, que debe de pagar todo aquel que preste el servicio de transporte público de acuer- do a las condiciones establecidas en el artículo siguiente. Artículo 2º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son contribuyentes de la Tasa todo aquel que brinde el Servicio de Transporte Público en las rutas concedidas por la Dirección General de Transporte Urbano. Son responsables solidarios la Empresa de Transporte en la que el vehículo se encuentra inscrito en el momento de la configuración del tributo y/o el propietario del vehículo. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN DE PAGO Los contribuyentes se encuentran obligados al pago de la Tasa desde el mes en que se registran en la Empresa de Transporte como integrante de la misma. La obligación de pago concluye el mes en que el vehí- culo deja de operar en la empresa. Los deudores de esta Tasa no podrán obtener la reno- vación de sus autorizaciones, ni adjudicaciones o conce- siones para el Servicio de Transporte Público. Artículo 4º.- PERIODICIDAD, CONFIGURACIÓN Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO La Tasa es de periodicidad mensual, se configura el día uno (1) de cada mes y el vencimiento del plazo de pago es a los quince (15) días hábiles de dicho mes. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA El monto mensual de la Tasa será el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al período que corres- ponde. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLA- RACIÓN JURADA Los contribuyentes se encuentran obligados a presen- tar Declaración Jurada de la Tasa ante la Dirección de Ad- ministración Tributaria: a. Anualmente, hasta el último día hábil del mes enero. b. Al incorporarse el vehículo a la empresa de trans- porte. c. Cuando deje de operar en la empresa de transporte. d. Cuando suceda el retiro de la autorización en la ruta concedida. El plazo de presentación de la Declaración Jurada para los supuestos indicados en los incisos b), c) y d), es de diez (10) días hábiles después de sucedido el hecho.