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Pág. 221111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Que, siendo de conocimiento público, que esta situa- ción ha traído serios problemas de índole social, político y de salud tanto para el Gobierno Central, CONSUCODE y los Gobiernos Locales, es necesario dar una pronta solu- ción al tema, y ver la forma cómo incrementar mayores re- cursos al programa o variar los insumos a adquirir; Que, siendo ésta una situación no prevista, y de fuerza mayor, se hace necesario la cancelación del Proceso de Licitación Nº 001-2002-CE/MDSJM, conforme a lo dispuesto en el Art. 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM; En mérito a lo expuesto, y de conformidad a las facultades conferidas por la L ey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, D.S. Nº 012-2001-PCM, D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR, la Licitación Pública Na- cional Nº 001-2002-CE-MDSJM - Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría Ge- neral conjuntamente con la Dirección de Administración, la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Dirección de Administración el reintegro del pago efectuado para adqui- rir las Bases. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 6468 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban Reglamento para el expendio de emoliente, quinua y productos com- plementarios en el distrito ORDENANZA Nº 032-2001-MDSMP San Martín de Porres, 29 de setiembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO El Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de se- tiembre del 2001 y visto el Dictamen Nº 135-2001-CSG- MDSMP, de la Comisión de Servicios Comunales por una- nimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE EMOLIENTES, QUINUA Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento para el ex- pendio de emolientes, quínua y productos complementa- rios, en los módulos ubicados en la vía pública del distrito de San Martín de Porres, que consta de 5 títulos, 17 artícu- los y 7 disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo .- Incorporar en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Mar- tín de Porres, los siguientes pagos que deberán efectuar los ven- dedores de emoliente, quínua y productos complementarios: a)Por Arbitrio de Limpieza :S/. 0.50 nuevos soles, diarios Pública (TAM) b)Por expedición de Autorización :S/. 100.00 nuevos soles, por de Funcionamiento Temporal. año c)Por derecho de numeración :S/. 25.00 nuevos soles, por placa y logotipo. única vez Artículo Tercero .- Encargar a las Direcciones de Partici- pación Vecinal, Educación, Deportes y Desarrollo Empresa- rial, Desarrollo Urbano, Servicios Comunales, SIAT y Policía Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA AlcaldesaREGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE EMOLIENTE, QUINUA Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en la siguiente norma: I. Constitución Política del Perú. II. Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853. III. Decreto Legislativo Nº 816 de los principios de la legalidad. TÍTULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente reglamento norma las activi- dades de los expendedores de emoliente, quinua y produc- tos complementarios, en la vía pública en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, como una actividad co- mercial en pequeña escala. Artículo 2º.- Para la aplicación y cumplimiento del pre- sente reglamento, la municipalidad de San Martín de Porres a través de las Direcciones de Servicios Comunales y Participa- ción Vecinal, coordinará con los expendedores de emoliente, quinua y productos complementarios y con la organización social que los agrupa, para el mejor desarrollo de la actividad comercial y el cuidado permanente del ornato público. TÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se considera: I. Expendedores de emoliente , quinua y productos complementarios.- A toda persona natural que ejerce en forma individual directa y cuyo capital de trabajo es en pe- queña escala, que se dedica al expendio de emolientes, quinua y productos complementarios, en módulo y/u otros mobiliarios permitido por la municipalidad. II. Zona autorizadas para el expendio.- Son todos los lugares autorizados por la municipalidad de San Martín de Porres, en la vía pública, que se encuentren en condicio- nes adecuadas para el expendio de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios. III. Organización Social .- Agrupación de los expende- dores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, que venden en el ámbito del distrito de San Martín de Po- rres y que se encuentra registrado en el Registro de Orga- nizaciones del distrito. IV. Módulo.- Es el mueble móvil hecho de material im- permeable que facilite la limpieza e higiene o de madera recubierta con material de similar característica higiénica, con dimensiones y características reglamentadas; ubicado en la vía pública sobre la vereda, calzada o área estableci- da por la Municipalidad, dentro de las zonas destinadas para la actividad comercial. V. Autorización de Funcionamiento.- Es la autoriza- ción para ocupar en forma temporal (un año de vigencia) y renovable, un espacio físico de la vía pública, con la finali- dad de ejercer la actividad comercial de Venta de Emolien- te, Quinua y Productos Complementarios. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 4º.- Los módulos deberán ubicarse en los lu- gares expresamente señalados por la Municipalidad, pre- vio estudio técnico y social, siendo preferentemente las ve- redas (amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales u otras áreas libres que no interrumpan el trán- sito vehicular, peatonal, la estética ni el ornato de la ciudad. Por ninguna razón los módulos a instalarse a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento podrán ubi- carse; sin autorización expresa de la Municipalidad, a una distancia no menor de 200 metros entre sí, tampoco podrá instalarse más de uno en el mismo lugar y deberán perma- necer lejos de los lugares de contaminación. Artículo 5º.- Los módulos serán ordenadamente nume- rados por la Municipalidad para su control respectivo con fijación de placa que contenga logotipo, número y dirección donde funciona. Artículo 6º.- Las dimensiones de los módulos serán de una misma medida: