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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 221114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Tratándose de los supuestos contenidos en los incisos b) y c), se deberá adjuntar copia de la solicitud presentada a la Di- rección General de Transporte Urbano comunicando los hechos. La Municipalidad puede brindar el servicio de emisión mecanizada de la Declaración Jurada de la Tasa, actualiza- ción de valores y determinación de la Tasa, en cuyo caso se sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del mes de enero. Artículo 7º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JU- RADA La Declaración Jurada contendrá la siguiente infor- mación: a. Nombre del propietario del vehículo b. Razón social de la empresa c. Número de RUC de la empresa d. Domicilio real y fiscal del contribuyente e. Dirección de la empresa f. Número de placa de rodaje del vehículo g. Determinación del monto a pagar por la Tasa. Artículo 8º.- SANCIONES El incumplimiento de la obligación señalada en el Artí- culo 6º de la presente Ordenanza será sancionado de con- formidad a los Artículos 176º y 180º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario. Artículo 9º.- EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE DE- TERMINACIÓN Y DE MULTA Cuando transcurra el plazo para presentar declaración jura- da sin que el contribuyente haya cumplido con dicha obligación, la Dirección de Administración Tributaria, emitirá las correspon- dientes Resoluciones de Determinación y/o Resolución de Mul- ta Tributaria, según la información consignada en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Transporte Urbano. Artículo 10º.- DESTINO DE LA TASA Los ingresos percibidos por la Tasa serán destinados para la gestión del Sistema de Tránsito Urbano, indicado en el Artículo 130º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 040-2001-MTC. Al deudor de esta Tasa por un período equivalente a tres (3) meses consecutivos o alternados, se le suspende- rá en forma automática la concesión o autorización para el Servicio de Transporte Público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todo aquel que brinde el Servicio de Trans- porte Público en las rutas concedidas por la Dirección Ge- neral de Transporte Urbano, se encuentra obligado al pago de la Tasa desde el mes de marzo del año 2002. Para el año 2002, la Municipalidad brindará el servicio de emisión mecanizada, conforme el Artículo 6º de la pre- sente Ordenanza. El vencimiento de pago de la Tasa correspondiente al mes de marzo del 2002 es el 30 de abril del 2002. Segunda.- Los contribuyentes que cancelen al contado la Tasa de Transporte Público de los meses de marzo a diciembre del año 2002 hasta el 30/4/2002, tendrán un des- cuento del 20% del monto insoluto. Tercera.- Fíjese en S/. 0.50 (50/100 Nuevos Soles) el monto a cobrar por el servicio de emisión y distribución por cada recibo de pago mensual por concepto de la Tasa de Transporte Público hasta el 30 de abril. Cuarta.- Para el año 2002 los contribuyentes podrán presentar Declaración Jurada de la Tasa de Transporte Pú- blico hasta el 30 de abril. Quinta.- Apruébese el formato de Declaración Jurada de la Tasa de Transporte Público que como anexo forma parte de la presente ordenanza. El costo del formulario de la Declaración Jurada será de 0.02% de la UIT vigente. Sexta.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004- 2002, incluyendo como requisito para el Procedimiento de Renovación de Ruta, la Constancia de no adeudar la Tasa de Transporte Público. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Octava.- Encárguese a la Dirección General de Adminis- tración Tributaria y Rentas y a la Dirección General de Trans- porte Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 6466MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el Ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 500-2002-A/MDP Pangoa, 23 de enero de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-ABAS-MDP/2002 de fecha 23- 1-02 sobre aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá ser aprobado por la máxima autoridad administrativa; Que, el área de Administración y la Oficina de Abaste- cimientos han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2002 en la cual se consoli- da la información de los procesos de selección que se rea- lizarán en el año fiscal; De conformidad a lo establecido por el D.S. Nº 012-2001- PCM "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001 de fecha 7 de enero del 2002, se acordó aprobar el Presupuesto Insti- tucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Pan- goa, para el Ejercicio Fiscal 2002; Estando los fundamentos expuestos y en uso de las fa- cultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º - Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y demás; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el Ejercicio 2002, de la Mu- nicipalidad Distrital de Pangoa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por el artículo precedente cumpla con lo estipulado en el Artículo 7º nu- merales 2, 3 y 4 del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Administración y el Jefe de Abastecimientos el estricto cum- plimiento de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX ZÁRATE CRISPÍN Alcalde 6456 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en Materia Veterinaria y Protección de Plantas, suscrito con el Ministerio de Agricultura de la Repú- blica Checa De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/088 comunica que el referido Convenio, suscrito el 4 de febrero de 2002, ratificado por Decreto Supremo Nº 035-2002-RE del 3 de abril de 2002 y publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El Perua- no el 6 de abril de 2002, entró en vigencia el 4 de febrero del año 2002 . 6560