Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 221112

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Movible : 1.50 m. de largo x 0.80 m. de ancho x 1.80 m. de alto. Articulo 7º.- Los modulos, estaran ubicados en el retiro consecutivo de martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Articulo 8º.- El color de los modulos sera MORDAZA con Letras Azules. Articulo 9º.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios deberan tener el carne de sanidad, expedido por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres o autoridad de salud competente. Asimismo deberan estar uniformados con mandil o delantal de salud competente. Asimismo deberan estar uniformados con mandil o delantal y gorro color MORDAZA, debiendo guardar de manera estricta los habitos de aseo e higiene, tanto del producto, el modulo, como personal (cara afeitada, cabellos cortos en los varones y en las mujeres cabellos recogidos con gorro, manos con unas cortas y limpias, etc.) Articulo 10º.- Los vendedores o expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, deberan cumplir con las minimas condiciones de limpieza e higiene en el area de trabajo, implementando un pequeno tacho de basura adjunto al modulo; asimismo, la atencion al publico sera en vasos descartables y deberan contar con un deposito de agua de 10 litros como minimo debidamente protegidos y con cano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad de San MORDAZA de Porres a traves de la Direccion de Participacion Vecinal y la Direccion del SIAT, en un plazo no mayor de 60 dias, a partir de la aprobacion del presente Reglamento, procedera a expedir la Autorizacion Funcionamiento de modulos, a los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, que se encuentren instalados con anterioridad al presente Reglamento y en el lugar donde se les MORDAZA empadronado, respetando los criterios de ornato, estetica y que no interrumpan el trafico vehicular y peatonal. Se reconoceran como instalados con anterioridad a todos aquellos que se encuentren empadronados por la Municipalidad y/o por la Organizacion que los agrupa en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. Segunda.- Los Modulos instalados en la actualidad se adecuaran en forma estricta al presente reglamento, en un plazo no mayor de 90 dias, despues de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Vencido el plazo se procedera a aplicar las sanciones establecidas en el Articulo 17º del presente Reglamento. Tercera.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial de El Peruano. Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion del presente Reglamento. Quinta.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres apoyara a los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios debidamente organizados, en toda accion tendiente a formalizar su actividad asi como promover su desarrollo. Asimismo los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, deberan participar en toda actividad de capacitacion, cultural y otros que la municipalidad convoque. Sexta.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios que tengan problemas entre si, por la ubicacion de sus modulos, seran resueltos por la Municipalidad tomando como base la antiguedad del comerciante y el informe tecnico respectivo. Septima.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto, establezca las disposiciones complementarias, que permitan un mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. 6395

TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES
Articulo 11º.- Toda persona natural dedicada al expendio de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, debera estar empadronado en su organizacion que los representa, la que debe ser registrada en la Municipalidad. En caso de ser independiente estara registrado en la Municipalidad en la Division de Comercializacion, para solicitar la Autorizacion de Funcionamiento de su Modulo. Articulo 12º.- La Autorizacion de Funcionamiento municipal del modulo de venta de Emoliente, Quinua y Productos complementarios, es de caracter personal e intransferible, su vigencia es de un ano (en cualquier momento la Municipalidad la puede revocar); debiendo actualizar anualmente los datos mediante declaracion jurada. La autorizacion debe exhibirse en un lugar visible del modulo para su identificacion respectiva. La asignacion del area de uso publico para la venta del emoliente y afines, podra ser revocada por causa de remodelacion, ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado en cualquier tiempo o circunstancia. Articulo 13º.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, abonaran en forma diaria a la municipalidad S/. 0.50 (50/100 de un MORDAZA Sol), por arbitrios de Limpieza Publica. Asimismo, pagaran al inicio por la expedicion de Autorizacion de Funcionamiento y luego anualmente cuando soliciten renovacion de la misma la cantidad de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), y por numeracion y placa del modulo S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), los cuales seran cancelados al inicio y por unica vez. Articulo 14º.- En la Autorizacion de Funcionamiento del modulo, figuraran los siguientes datos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Apellidos y nombres del titular. Ubicacion del modulo. Fotografia del titular. Documento de identidad. Giro de la actividad comercial. Ocupacion del area del modulo. Caracteristicas del modulo. Domicilio fiscal del titular.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA nueva de lote unico para uso residencial
RESOLUCION Nº 254-2002-RASS Expediente Nº 000035-2002 M-2
MORDAZA de MORDAZA, 20 de marzo de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El petitorio de Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico, formulado por DIWAM S.A.C., propietaria del terreno de 2,500.91 m² constituido por el Lote 9, Mz. 8 de la Parcelacion Semirrustica "Santa Teresa", ubicado en la MORDAZA Batallon Libres de MORDAZA Nºs. 137 - 141 - 143, en el distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdireccion de Obras Privadas emite el Informe Nº 048-2002-SDOP-DDU-MSS (fs. 46 a 48) senalando que la recurrente ha cumplido con presentar la documentacion prevista en el MORDAZA y efectuada la inspeccion ocular al terreno del recurso se ha verificado que es un predio de topografia plana en el cual existen construidas dos vivienda y en cuanto a la vialidad, el predio tiene su frente principal a la MORDAZA Batallon Libres de MORDAZA que cuenta con seccion transversal restringida de 9.90 m., motivo por el cual es necesaria su ampliacion a 12.00 m. como consta en el Certificado de Zonificacion y Vias. Debe retirarse 1.05 m. en todo el frente de la parcela a fin de alcanzar los 6.00 m. medidos desde el eje de la calzada actual y debera ejecutar la vereda de 1.20 m. y acondicionar la berma de estacionamiento; encon-

Articulo 15º.- Los expendedores deberan usar uniformes para su mejor MORDAZA e imagen ocupacional, decision y diseno que tomara su agrupacion con la autorizacion municipal. Articulo 16º.- Los vendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, ejerceran su actividad en el siguiente horario: Mananas : De 05.00 a.m. Tardes : De 16.00 p.m. a a 12.00 m. horas. 02.00 a.m. horas

Articulo 17º.- La transgresion al presente Reglamento sera causal de una Multa de 1.5% de la UIT vigente y en caso de reincidencia o continuidad de la falta sera sancionado con la anulacion de la Autorizacion de Funcionamiento Municipal del modulo, retiro e internamiento en el deposito municipal, segun sea el caso, para lo cual debera mediar una notificacion preventiva y la Resolucion correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.