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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 221112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Movible : 1.50 m. de largo x 0.80 m. de ancho x 1.80 m. de alto. Artículo 7º.- Los módulos, estarán ubicados en el retiro consecutivo de martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Artículo 8º.- El color de los módulos será Blanco con Letras Azules. Artículo 9º.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios deberán tener el carné de sa- nidad, expedido por la Municipalidad de San Martín de Po- rres o autoridad de salud competente. Asimismo deberán estar uniformados con mandil o delantal de salud compe- tente. Asimismo deberán estar uniformados con mandil o delantal y gorro color blanco, debiendo guardar de manera estricta los hábitos de aseo e higiene, tanto del producto, el módulo, como personal (cara afeitada, cabellos cortos en los varones y en las mujeres cabellos recogidos con gorro, manos con uñas cortas y limpias, etc.) Artículo 10º.- Los vendedores o expendedores de Emo- liente, Quinua y Productos Complementarios, deberán cum- plir con las mínimas condiciones de limpieza e higiene en el área de trabajo, implementando un pequeño tacho de basura adjunto al módulo; asimismo, la atención al público será en vasos descartables y deberán contar con un depósito de agua de 10 litros como mínimo debidamente protegidos y con caño. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 11º.- Toda persona natural dedicada al expen- dio de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, deberá estar empadronado en su organización que los re- presenta, la que debe ser registrada en la Municipalidad. En caso de ser independiente estará registrado en la Muni- cipalidad en la División de Comercialización, para solicitar la Autorización de Funcionamiento de su Módulo. Artículo 12º.- La Autorización de Funcionamiento mu- nicipal del módulo de venta de Emoliente, Quinua y Pro- ductos complementarios, es de carácter personal e intrans- ferible, su vigencia es de un año (en cualquier momento la Municipalidad la puede revocar); debiendo actualizar anual- mente los datos mediante declaración jurada. La autorización debe exhibirse en un lugar visible del mó- dulo para su identificación respectiva. La asignación del área de uso público para la venta del emoliente y afines, podrá ser revocada por causa de remodelación, ensanche de la vía pú- blica, disposición de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado en cualquier tiempo o circunstancia. Artículo 13º.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, abonarán en forma diaria a la municipalidad S/. 0.50 (50/100 de un Nuevo Sol), por arbitrios de Limpieza Pública. Asimismo, pagarán al inicio por la expe- dición de Autorización de Funcionamiento y luego anualmen- te cuando soliciten renovación de la misma la cantidad de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), y por numeración y placa del módulo S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos So- les), los cuales serán cancelados al inicio y por única vez. Artículo 14º.- En la Autorización de Funcionamiento del módulo, figurarán los siguientes datos: I. Apellidos y nombres del titular. II. Ubicación del módulo. III. Fotografía del titular. IV. Documento de identidad. V. Giro de la actividad comercial. VI. Ocupación del área del módulo. VII. Características del módulo. VIII. Domicilio fiscal del titular. Artículo 15º.- Los expendedores deberán usar unifor- mes para su mejor presentación e imagen ocupacional, de- cisión y diseño que tomará su agrupación con la autoriza- ción municipal. Artículo 16º.- Los vendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, ejercerán su actividad en el siguiente horario: Mañanas :De 05.00 a.m. a12.00 m. horas. Tardes :De 16.00 p.m. a02.00 a.m. horas Artículo 17º.- La transgresión al presente Reglamento será causal de una Multa de 1.5% de la UIT vigente y en caso de reincidencia o continuidad de la falta será sanciona- do con la anulación de la Autorización de Funcionamiento Municipal del módulo, retiro e internamiento en el depósito municipal, según sea el caso, para lo cual deberá mediar una notificación preventiva y la Resolución correspondiente.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad de San Martín de Porres a través de la Dirección de Participación Vecinal y la Direc- ción del SIAT, en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la aprobación del presente Reglamento, procederá a expe- dir la Autorización Funcionamiento de módulos, a los ex- pendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complemen- tarios, que se encuentren instalados con anterioridad al presente Reglamento y en el lugar donde se les haya em- padronado, respetando los criterios de ornato, estética y que no interrumpan el tráfico vehicular y peatonal. Se reco- nocerán como instalados con anterioridad a todos aquellos que se encuentren empadronados por la Municipalidad y/o por la Organización que los agrupa en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Segunda .- Los Módulos instalados en la actualidad se adecuarán en forma estricta al presente reglamento, en un plazo no mayor de 90 días, después de publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano. Vencido el plazo se procederá a apli- car las sanciones establecidas en el Artículo 17º del pre- sente Reglamento. Tercera.- El presente Reglamento rige a partir de la fe- cha de su publicación en el Diario Oficial de El Peruano. Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones muni- cipales que se opongan o impidan la correcta aplicación del presente Reglamento. Quinta.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Po- rres apoyará a los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios debidamente organizados, en toda acción tendiente a formalizar su actividad así como promover su desarrollo. Asimismo los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, deberán participar en toda actividad de capacitación, cultural y otros que la municipa- lidad convoque. Sexta.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Pro- ductos Complementarios que tengan problemas entre sí, por la ubicación de sus módulos, serán resueltos por la Municipalidad tomando como base la antigüedad del co- merciante y el informe técnico respectivo. Séptima.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, establezca las disposiciones complemen- tarias, que permitan un mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. 6395 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana nueva de lote úni- co para uso residencial RESOLUCIÓN Nº 254-2002-RASS Expediente Nº 000035-2002 M-2 Santiago de Surco, 20 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, formulado por DIWAM S.A.C., propietaria del terre- no de 2,500.91 m² constituido por el Lote 9, Mz. 8 de la Parcelación Semirrústica "Santa Teresa", ubicado en la ca- lle Batallón Libres de Trujillo Nºs. 137 - 141 - 143, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Informe Nº 048-2002-SDOP-DDU-MSS (fs. 46 a 48) señalando que la recurrente ha cumplido con presentar la documentación prevista en el TUPA y efectuada la inspección ocular al terre- no del recurso se ha verificado que es un predio de topogra- fía plana en el cual existen construidas dos vivienda y en cuanto a la vialidad, el predio tiene su frente principal a la calle Batallón Libres de Trujillo que cuenta con sección trans- versal restringida de 9.90 m., motivo por el cual es necesaria su ampliación a 12.00 m. como consta en el Certificado de Zonificación y Vías. Debe retirarse 1.05 m. en todo el frente de la parcela a fin de alcanzar los 6.00 m. medidos desde el eje de la calzada actual y deberá ejecutar la vereda de 1.20 m. y acondicionar la berma de estacionamiento; encon-