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Pág. 221280 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 abril de 2002, a la ciudad de Daejeon, Corea, para que en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, participen en la reunión mencionada en la par- te considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dentro de los quince días siguientes a la realización del viaje que se autoriza, los funcionarios pre- sentarán al Titular de la Entidad, un Informe sobre su parti- cipación en el evento. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no li- bera o exonera del pago de impuestos o de derechos de aduana cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6795 Revocan la R.D. Nº 864-2000-MITINCI/ VMT/DNT que autorizó a empresa ex- plotar máquinas tragamonedas en dis- coteca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0486-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de abril del 2002 Vistos, el Expediente Nº 001089-2002-MITINCI presen- tado por la Empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C., en el que solicita el cese permanente de actividades en la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas de la Discoteca: "Mithos", ubicada en Av. Benavides Nº 615, distrito de Mira- flores, provincia y departamento de Lima, y el Informe Le- gal Nº 134-2002-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fis- calización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamone- das; Que, mediante Resolución Directoral Nº 864-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa a explotar máquinas tragamonedas en el es- tablecimiento antes indicado; Que, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del Artí- culo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, la empre- sa solicita el cese permanente de actividades; Que, el cese permanente de actividades constituye por su propia naturaleza un supuesto por el que se debe revo- car la autorización de explotación concedida; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Directoral Nº 864- 2000-MITINCI/VMT/DNT, mediante la cual se autorizó a la empresa Inversiones Hobby S.A.C, la explotación de má- quinas tragamonedas en la Discoteca: "Mithos", ubicada en Av. Benavides Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 6660Aprueban la Directiva Nº 001-2002- MITINCI/VMT/DNT, "Normas relacio- nadas con la culminación de los pozos acumulados en las salas de juegos de casino" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0488-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 454-2001-MI- TINCI/VMT/DNT se aprobó la Directiva Nº 006-2001-MITIN- CI/VMT/DNT sobre la incorporación de pozos acumulados en las salas de juego de casino; Que, resulta necesario aprobar disposiciones comple- mentarias a las contenidas en la Directiva Nº 006-2001- MITINCI/VMT/DNT destinadas a regular la culminación de los referidos pozos acumulados; En uso de las atribuciones contenidas en los Artículos 24º y 25º literales b) y d) de la Ley Nº 27153, y estando a lo opinado en el Informe Nº 137-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-MITIN- CI/VMT/DNT, "Normas relacionadas con la culminación de los pozos acumulados en las salas de juegos de casino", la cual consta como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 001-2002-MITINCI/VMT/DNT NORMAS RELACIONADAS CON LA CULMINACIÓN DE LOS POZOS ACUMULADOS EN LAS SALAS DE JUEGO DE CASINO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CULMINACIÓN DE LOS POZOS ACUMULADOS Artículo 1º.- La culminación de un pozo acumulado podrá realizarse por decisión del titular de una autorización expresa de explotación de juegos de casino, en la forma y condiciones establecidas en la presente Directiva. Artículo 2º.- La culminación de los pozos acumulados podrá realizarse a través de su transferencia a otro pozo acumulado aprobado por la Dirección Nacional de Turismo que se encuentre en la misma sala de juego de casino, o en caso contrario, a través de la suspensión del ingreso del bono progresivo. En este último caso, el titular deberá con- tinuar operando el pozo acumulado hasta su total extinción. Artículo 3º.- La transferencia antes indicada se realiza- rá por el íntegro del monto existente a la fecha en que deja de operar el pozo acumulado. El monto que será materia de transferencia deberá encontrarse registrado en el "Re- porte de Control de Premios del Jackpot" que lleva la Direc- ción Nacional de Turismo o en cualquier otro que reem- place o complemente el registro antes referido. Artículo 4º.- Los titulares se encuentran en la obligación de comunicar a la Dirección Nacional de Turismo con una an- ticipación de cinco (5) días calendario, la culminación del pozo acumulado y el destino que tendrá el mismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la presente Directiva. De ser el caso, dicha comunicación deberá incluir la información so- bre la tabla de pagos que resulte aplicable. Artículo 5º.- Los pozos acumulados no podrán ser desti- nados a la realización de promociones comerciales en las salas de juegos. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva dará lugar a la aplica- ción del Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley Nº 27153 y en el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI. 6661