TEXTO PAGINA: 7
Pág. 221277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2002-EF/15, se aprobaron los índices de distribución de los recursos para el Programa del Vaso de Leche durante el Año Fiscal 2002; Que, mediante Oficio Nº 042-2002-INEI-DTD, el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- comunicó al Minis- terio de Economía los datos actualizados de población para los distritos de Huánuco, Pillco Marca; provincia de Huánuco, de- partamento de Huánuco, Chavinillo, Choras; provincia de Ya- rowilca, departamento de Huánuco; Manu, Madre de Dios y Huepetuhe; provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; Que, las variaciones de los estimados son significati- vas, por lo que mantener los actuales índices, se manten- drían severas distorsiones, que entre febrero y marzo han perjudicado la atención del Programa del Vaso de Leche en los distritos antes mencionados; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 27470, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución de los recur- sos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27470; SE RESUELVE: Artìculo Único.- Modifíquense los índices de distribu- ción de los recursos para el Programa del Vaso de Leche durante el Año Fiscal 2002 de los distritos de: Huánuco, Pillco Marca; provincia de Huánuco, departamento de Huá- nuco; Chavinillo, Choras; provincia de Yarowilca, departa- mento de Huánuco; Manu, Madre de Dios y Huepetuhe; provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; apro- bados mediante Resolución Ministerial Nº 061-2002-EF/15, según lo siguiente: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE Huánuco Huánuco Huánuco 0,00331648 Huánuco Huánuco Pillco Marca 0,00060851 Huánuco Yarowilca Chavinillo 0,00058176 Huánuco Yarowilca Choras 0,00031559 Madre de Dios Manu Manu 0,00105315 Madre de Dios Manu Madre de Dios 0,00033885 Madre de Dios Manu Huepetuhe 0,00028027 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 6798Sancionan con cese temporal a traba- jadores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2002-EF/43 Lima, 12 de abril del 2002 Visto, el Informe Nº 04-2002-CPPAD-MEF, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio de Economía y Finanzas, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 025-2002-EF/43; con relación al Informe Nº 007-2001-02-0001 y el Informe Le- gal Nº 001-2001-EF/12.01, de la Oficina General de Audi- toría Interna sobre falta de carácter disciplinaria; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 069-2002-EF/43 de fe- cha 19 de febrero de 2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a don GERARDO MARTÍN LUZQUIÑOS CASA- NA y a don JOSÉ LUIS MAGUIÑA ESPINOZA, por haber in- currido en la comisión de falta de carácter disciplinaria estable- cidas en los literales a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el Art. 127º de su Reglamento, apro- bado por D.S. Nº 005-90-PCM, hecho que constituyen faltas graves de carácter disciplinarias, tipificadas en los literales a), d), f) y j) del Art. 28º del citado Decreto Legislativo; Que, los trabajadores don Gerardo Martín Luzquiños Casana y don José Luis Maguiña Espinoza, presentaron sus descargos en forma escrita dentro del plazo de Ley; Que, los mencionados descargos no desvirtúan los fun- damentos que dieron origen a la instauración del respecti- vo proceso administrativo; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en mérito a los actuados y como re- sultado del análisis de las pruebas e informes presentados en reunión de fecha 20 de marzo de 2002 según consta en el Acta Nº 07-CPPAD-MEF-2002, acordó recomendar la aplicación de la medida disciplinaria de cese temporal de diez (10) meses sin goce de remuneraciones a don Gerar- do Martín Luzquiños Casana y a don José Luis Maguiña Espinoza; Que, es necesario sancionar a los referidos trabajado- res, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 151º, 154º, 155º y 170º del Reglamento de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL