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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESPág. 221294 Lima, sábado 13 de abril de 20021529° y siguientes, 2010° y 2011° del CC. 2.-Escritura Pública o documento privado de fecha cierta en los y 3/1000 del monto de suspensión. (25/07/1984); 46° del Reglamento de las Ins- casos de regularización de edificaciones de la Ley 27157, con la transferencia por cripciones (21/12/1936); 54° y 57° de la Ley la intervención del transferente y el adquirente. derechos de inscripción. del Notariado (27/12/1992); 7° del D. Leg. 3.-El contrato debe precisar el precio de la venta, la forma de 776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la pago y, en su caso, el saldo impago. Ley 27616 (29/12/2001) . 4.-El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del ven- dedor. 5.-Constancia de pago del Impuesto de Alcabala. 6.-Constancia de pago del Impuesto Predial. 7.-Recibo de Pago de derechos registrales. 8.-Otros según calificación registral y disposiciones vigentes. 3 Inscripción de dominio por Sucesión Artículos 122°, 762°, 836° del CPC. (04/03/92); 1.-Partes judiciales conteniendo copias de la sentencia, de la 0.24 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Intestada. 268° de la Ley Orgánica del Poder Judicial resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia rechos de calificación prórroga o (04/12/1991); 2015°, 2041° y 2042° del CC. materia de inscripción y el oficio del Juez disponiendo la y 0.24% UIT por dere- suspensión. (25/07/84); 59° del Reglamento de las inscripción. chos de inscripción. Inscripciones (21/12/1936); 38° al 44° de la 2.-Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juz- Ley 26662 (22/09/1996) gado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. 3.-La sentencia debe encontrarse inscrita en el Registro de Suce- siones Intestadas del lugar donde se ubica el predio materia de inscripción. 4.-Parte Notarial remitido por el Notario que siguió el trámite de Sucesión Intestada. 5.-Recibo de Pago de derechos registrales. 6.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 4 Anotación de demanda. Artículos 122° y 673° del CPC. (04/03/1992); 1.-Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la reso- 0.24 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral 17° y 65° del Reglamento General de los lución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que rechos de calificación prórroga o Registros Públicos (23/07/2001); 268° de la ordena la anotación. y 0.24 % de UIT por suspensión. Ley Orgánica del Poder Judicial (04/12/1991). 2.-Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juz- derechos de inscrip- gado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y ción. el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. 3.-Recibo de pago de derechos registrales. 5 Bloqueo. Art. 3° del D.L. N° 18278 (20/05/1970), mo- 1.-Solicitud efectuada por Notario o, en su caso, fedatario recep- 0.24 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral dificado por el artículo 2° de la Ley N° 26481 tor, en la que debe constar el nombre de los contratantes, la rechos de calificación prórroga o (15/06/1995). indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la y 0.24 % de UIT por suspensión. partida registral respectiva. derechos de inscripción. 2.-Copia del instrumento que contiene el acto inscribible que amerita el bloqueo, debidamente suscrito por los contratantes. 3.-Recibo de pago de derechos registrales. 4.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 6 Inscripción de Anticipo de Legítima. Artículos 15° y 17° del Reglamento General 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.24 % de UIT por dere- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral de los Registros Públicos (23/07/2001); 831°, suscrito. chos de calificación y prórroga o 1621°, 1625°, 2010°, 2011° y 2015° del Código 2.-Escritura Pública con intervención del anticipante y el beneficiario 3/1000 del valor del pre- suspensión. Civil (25/07/1984); 7° del D.Leg. 776 (31/12/1993), con el anticipo, en la que debe constar la aceptación de éste y dio por derechos de modificado por el art. 1° de la Ley 27616 el valor asignado al predio. inscripción. (29/12/2001). 3.-El predio objeto de anticipo debe estar inscrito a nombre del an- ticipante. 4.-El anticipatario debe ser heredero forzoso del anticipante, circuns- tancia que se debe acreditar con el documento respectivo. 5.-Constancia de pago del impuesto predial. 6.-Recibo de pago de derechos registrales. 7.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 7 Inscripción de Donación. Artículos 15° y 17° del Reglamento General de 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.24 % de UIT por dere- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral los Registros Públicos (23/07/2001); 1621°, suscrito. chos de calificación y prórroga o 1625°, 2011° y 2015° del Código Civil 2.-Escritura Pública con intervención del donante y donatario, 3/1000 del valor del suspensión. (25/07/1984); 54° y 57° de la Ley del Notariado en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real del predio por derechos de (27/12/1992); 7° del D.Leg. 776 (31/12/1993), predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el dona- inscripción. modificado por el artículo 1° de la Ley 27616 tario. (29/12/2001). 3.-El predio debe estar inscrito a favor del donante. 4.-Constancia de pago del impuesto predial. 5.-Constancia de pago del impuesto de alcabala. 4.-Recibo de pago de derechos registrales. 5.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACION AUTORIDAD QUE PAGO (TASA) AUTO- EVALUACION INICIO DE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MATICO POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECONSIDERACION APELACION