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NORMAS LEGALES Pág. 221301Lima, sábado 13 de abril de 2002N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACION AUTORIDAD QUE PAGO (TASA) AUTO- EVALUACION INICIO DE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MATICO POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECONSIDERACION APELACION 4.-Recibo de pago de derechos registrales. 5.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 3 Inscripción de cambio de nombre, Artículos 15° y 17° del Reglamento General de 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.24% UIT por dere- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral matrícula o características. los Registros Públicos (23/07/2001); Código suscrito. chos de calificación y prórroga o Civil (25/07/1984), Ley de Hipoteca Naval 2.-Certificado de Matrícula, expedido por la Capitanía de Puerto 0.24% UIT por dere- suspensión. (30/12/1916); 196° y ss. del Reglamento de correspondiente, el cual debe contener, entre otros: nombre chos de inscripción. Inscripciones (21/12/1936); D.S. Nº del propietario del buque, características, nombre del buque y 128-DE/MGP número de la matrícula. 3.-Recibo de pago de derechos registrales. 4.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 4 Bloqueo. Código Civil (25/07/1984); Ley de Hipoteca 1.-Oficio dirigido por Notario Público, con indicación del dato de 0.24% UIT por dere- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Naval (30/12/1916); artículos 196° y siguientes la partida registral y los nombres de las partes contratantes. chos de calificación y prórroga o del Reglamento de Inscripciones (21/12/1936); 2.-Copia del instrumento que contiene el acto inscribible materia 0.24% UIT por dere- suspensión. D.S. Nº 128-DE/MGP (02/06/2001). de bloqueo, debidamente firmado por las partes contratantes. chos de inscripción. 3.-Que el contrato que da lugar al bloqueo, constituya, amplíe o modifique derechos reales. 4.-Recibo de pago de derechos registrales. 5.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 5 Embargo. Código Civil (25/07/1984); Ley de Hipoteca 1.-Oficio de embargo del juez. 24% UIT por derechos 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Naval (30/12/1916); artículos 196° y siguientes 2.-Copia de la Resolución que admite el embargo. de calificación y prórroga o del Reglamento de Inscripciones; D.S. Nº 3.-Copia de la Resolución en la que se dispone su anotación. 1.5/1000 del monto del suspensión. 128-DE/MGP (02/06/2001). 4.-Las copias deben ser certificadas por el Secretario del Juz- embargo por derechos gado. de inscripción. 5.-Las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. 6 Anotación de Demanda. Código Civil (25/07/1984), Ley de Hipoteca 1.-Oficio del Juez 0.24% UIT por dere- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Naval (30/12/1916); artículos 196° y siguien- 2.-Partes judiciales que contengan: chos de calificación y prórroga o tes del Reglamento de Inscripciones - Copia de la demanda. 0.24% UIT por dere- suspensión. (21/12/1936); D.S. Nº 128-DE/MGP - Copia de la resolución que admite la demanda. chos de inscripción. (02/06/2001). - Copia de la resolución en la que se dispone la anotación de la demanda. 3.-El contenido de la resolución debe ser compatible con el dere- cho inscrito. 4.-Las copias deben ser certificadas por el Secretario de Juzgado. 5.-Las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el Secre- tario. 7 Hipoteca Naval. Artículos 15° y 17° del Reglamento General de 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.24% UIT por dere- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral los Registros Públicos (23/07/2001); Código suscrito. chos de calificación y prórroga o Civil (25/07/1984); Ley de Hipoteca Naval 2.-Escritura Pública de constitución de hipoteca, constituida por 1.5/1000 del monto de suspensión. (30/12/1916); 196° y siguientes del Reglamen- el propietario. En caso que el propietario actúe a través de un la hipoteca por dere- to de Inscripciones (21/12/1936); D.S. Nº representante, se requiere que conste en forma indubitable la chos de inscripción. 128-DE/MGP (02/06/2001). facultad de gravar el inmueble y por escritura pública debida- mente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes para per- sonas naturales o en la partida de la respectiva persona jurí- dica, cuando corresponda. 3.-Que el propietario tenga dominio inscrito. 4.-Que el monto de la hipoteca sea por una cantidad determinada. 5.-Que la hipoteca recaiga sobre inmuebles específicamente deter- minados. 6.-Recibo de pago de derechos registrales. 7.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 4.6 REGISTRO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 1 Inscripción de Concesión. Artículos 15° y 17° del Reglamento General 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.24% UIT por 35 días, salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral de los Registros Públicos (23/07/2001); D.S. suscrito. derechos de prórroga o Nº 059-96-PCM (27/12/1996); Ley N° 25844 2.-Escritura Pública del contrato de concesión, insertando en calificación y 0.24% suspensión. (19/11/1992); D.S. Nº 060-96-PCM ella la autorización del Estado a favor del Concesionario. UIT por derechos de (28/12/1996); D.S. 009-93-EM (25/03/1993); 3.-Copia de la Resolución de otorgamiento de la concesión inscripción. Res. Nº 156-2001-SUNARP/SN (06/06/2001). materia de inscripción, salvo que se encuentre incorporada en la Escritura Pública mencionada. 4.-Recibo de pago de derechos registrales. 5.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.