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Pág. 221318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 Aprueban Acuerdo de Servicios de Ges- tión a celebrarse con el PNUD a fin de encargarle diseño, construcción y equi- pamiento de establecimiento peni- tenciario DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el 30 de marzo de 1956, el Gobierno peruano y las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Traba- jo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricul- tura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Orga- nización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de Telecomuni- caciones y la Organización Meteorológica Mundial, cele- braron el Acuerdo Básico sobre Servicios de Asistencia Técnica, el mismo que fue aprobado por el Congreso na- cional con fecha 15 de setiembre de 1961; Que conforme a lo establecido en el literal f) del nume- ral 3 del Artículo I del mencionado Acuerdo, corresponde al Gobierno y la Organización pertinente, convenir cualquier forma de asistencia técnica no prevista en el mismo; Que en ese contexto, atendiendo a la necesidad de mejorar el sistema penitenciario del país, se ha conside- rado conveniente celebrar con el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo - PNUD, un Acuerdo de Ser- vicios de Gestión, para que a través de su Oficina de Servi- cios para Proyectos - UNOPS, se lleve a cabo el diseño, construcción y equipamiento "llave en mano" de un esta- blecimiento penitenciario con capacidad de albergue para 1,000 internos, así como la contratación del servicio de supervisión de la referida obra de infraestructura; Que asimismo, es necesario autorizar al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, para que en repre- sentación del Gobierno peruano pueda suscribir la docu- mentación necesaria para la implementación del Acuerdo de Servicios de Gestión a celebrarse con las Naciones Uni- das a través de su Oficina de Servicios para Proyectos - UNOPS; Que de otro lado, resulta pertinente señalar que los gas- tos que ocasione la asistencia técnica antes indicada, será solventada con recursos del Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Esta- do - FEDADOI, conforme a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001; Que no obstante lo indicado anteriormente, se ha podi- do establecer que la modalidad de asistencia técnica a ser brindada por las Naciones Unidas a través de su Oficina de Servicios para Proyectos - UNOPS, no se encuentra pre- vista ni en el Decreto Ley Nº 25565 ni en la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; Que en consecuencia, resulta necesario emitir el dispo- sitivo legal pertinente que permita ejecutar las acciones señaladas en los considerandos precedentes;De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Acuer- do Básico de Asistencia de 1956, el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Acuerdo de Servicios de Gestión a celebrarse con el Programa de las Naciones Uni- das para el Desarrollo - PNUD, a través de su Oficina de Servicios para Proyectos - UNOPS, con la finalidad de en- cargársele el diseño, construcción y equipamiento "llave en mano" de un establecimiento penitenciario con capacidad de albergue para 1,000 internos, así como la contratación del servicio de supervisión que la referida obra de infraes- tructura requiera. Artículo 2º.- Autorícese al Presidente del Instituto Na- cional Penitenciario - INPE, para que en representación del Gobierno peruano suscriba la documentación necesaria para la implementación del Acuerdo a que se refiere el Ar- tículo 1º del Decreto Supremo. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione la implementación del Acuerdo de Servicios de Gestión aprobado mediante el presente Decreto Supremo, se- rán solventados con recursos del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, conforme a lo prescri- to en el literal a) del Artículo 10º del Decreto de Ur- gencia Nº 122-2001. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 6844 Reconocen nombramientos de Obispos de Chachapoyas y de la Prelatura territorial de Chota RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2002-JUS Lima, 12 de abril de 2002 Vista la Nota Nº 1755 de 26 de marzo de 2002, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento del Obispo de Chachapoyas; De conformidad con lo establecido en el Artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, apro- bado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;ANEXO 2 ESTRUCTURA DE TASAS PARA SERVICIOS DE PUBLICIDAD MASIVA DE INDICES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD A) VOLUMEN DE INFORMACION SOLICITADA TASAS POR TASA MAXIMA (UNIDADES) B) COPIAS POR UNIDAD C) DERECHO DE TRAMITACION (EXPRESADO EN S/.) (EXPRESADO EN S/.) 20 A 100 (VEHICULOS) 0.050 100.00 101 A 500 0.045 120.00 501 A 1000 0.040 140.00 1.001 A 10000 0.030 160.00 10.001 A 50000 0.020 270.00 50.001 A 100000 0.015 530.00 100.001 A MAS 0.010 1050.00 UNA U.I.T. NOTA.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO FINAL DE LA TASA A PAGAR. LA TASA POR UNIDAD (B) SE MULTIPLICA POR EL VOLUMEN DE INFORMACION SOLICITADA SEGÚN EL RANGO (A) Y SE SUMA EL DERECHO DE TRAMITACION (C). (BxA)+C=COBRO TOTAL EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA EL SERVICIO POR MENOS DE 20 VEHICULOS, SE APLICARA LA TASA ESTABLECIDA PARA LA EMISION DE COPIAS SIMPLES DE FICHA DE INSCRIPCION (CADA UNA). 6213