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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESPág. 221298 Lima, sábado 13 de abril de 2002N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACION AUTORIDAD QUE PAGO (TASA) AUTO- EVALUACION INICIO DE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MATICO POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECONSIDERACION APELACION 5.-Otros según calificación registral y disposiciones vigentes. 4 Inscripción de transferencias de D. Leg. 667 (13/09/91), Resolución N° 1.-Solicitud mediante formulario firmada por el transferente, el 0.24 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral predios rurales. 094-96-SUNARP (30.05.96) y Resolución N° adquirente y el Notario Público o abogado inscrito en el registro rechos de calificación prórroga o 236-99-SUNARP (05/08/99); Resolución N° de profesionales o Documento Público que contenga el acto y 3/1000 del monto de suspensión. 367-2001-SUNARP/SN (05/01/2002) inscribible. la transferencia por 2.-Recibo de pago por derechos registrales. derechos de inscripción. 3.-Otros según calificación registral y disposiciones vigentes. 5 Inscripción de Acumulación de D. Leg. 667 (13/09/1991), Resolución N° 1.-Solicitud mediante formulario firmada por el titular y el verifica- 0.36 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Predios Rurales. 094-96-SUNARP (30/05/1996) y Resolución dor técnico (ingeniero agrónomo o agrícola), o Documento rechos de calificación prórroga o N° 236-99-SUNARP (05/08/1999); Resolución Público que contenga el acto inscribible. y 0.24 % de UIT por suspensión. N° 367-2001-SUNARP/SN (05/01/2002) 2.-Copia del Plano Catastral de la Unidad Inmobiliaria resultante derechos de inscripción. de la acumulación, firmado por el verificador y debidamente autorizado por el Jefe de la Oficina de Catastro del lugar donde está ubicado el predio. 3.-Recibo de pago por derechos registrales. 4.-Otros según calificación registral y disposiciones vigentes. 6 Parcelación de Predios Rurales de D. Leg. 667 (13/09/1991), Resolución N° 1.-Solicitud mediante Formulario, suscrito por el representante 0.24 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Propiedad de Comunidad Campe- 094-96-SUNARP (30/05/1996) y Resolución legal de la Comunidad Campesina, Empresa Asociativa o rechos de calificación prórroga o sina, Empresa Asociativa o Asocia- N° 236-99-SUNARP (05/08/1999); Resolución Asociación General, por Notario o Abogado y por verificador y 0.24 % de UIT por suspensión. ción en general. N° 367-2001-SUNARP/SN (05/01/2002) técnico. derechos de inscripción. 2.-Copia certificada por Notario o Fedatario del acta donde conste el acuerdo de parcelación. 3.-Copia de los planos catastrales de parcelación autorizados por el Jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar donde se encuentra ubicado el predio matriz. 4.-Recibo de pago por derechos registrales. 5.-Otros según calificación registral y disposiciones vigentes 7 Oposición a la inscripción del dere- D. Leg. 667 (13/09/1991), Ley 26838 1.-Solicitud por escrito. 0.24 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral cho de posesión. (10/07/1997); Ley 27161 (05/08/1999); 2.-Pruebas instrumentales que acrediten que el titular del derecho rechos de calificación prórroga o Ley 27559 (24/11/1999); Resolución N° inscrito no se encuentre explotando el predio conforme a lo y 0.24 % de UIT por suspensión. 367-2001-SUNARP/SN (05/01/2002) establecido en el artículo 22 del D. Leg. 667. derechos de inscripción. 3.-Recibo de pago por derechos registrales. 4.-Otros según calificación registral y disposiciones vigentes. 4.3 EMBARCACIONES PESQUERAS 1 Primera Inscripción de dominio . Artículos 15° y 17° del Reglamento General 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 3 % de UIT por dere- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral de los Registros Públicos (23/07/2001); 24°, suscrito. chos de calificación y prórroga o 51° del D.Ley N° 25977 (25/12/1992); 47°, 66°, 2.-Declaratoria de Fábrica Naval otorgada por el constructor, por 2/1000 del valor de suspensión. 67° del Reglamento del Registro General de Escritura Pública o Documento Privado con firmas legalizadas construcción de la Pesquería (12/05/1989); D.S. 031-2001-PE por Notario o Juez de Paz, en el que debe constar la declara- embarcación por dere- (22/07/2001). ción de fábrica naval otorgada por el constructor o, el Título de chos de inscripción. adquisición en al caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero. 3.-Certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa (Capitanía de Puerto). 4.-Nombre de la embarcación, número de matrícula, dimensiones de la eslora, manga y puntal, así como capacidad de carga y bodega, material del casco y las caracteristicas de proa y popa. 7.-Recibo de pago de derechos registrales. 8.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 2 Compra venta. Artículos 15° y 17° del Reglamento General de 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.60 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral los Registros Públicos (23/07/2001); 48° y 50° suscrito. rechos de calificación prórroga o del Reglamento del Registro General de Pes- 2.-Escritura Pública o Documento Privado con firmas legalizadas y 2/1000 del valor del suspensión. quería (12/05/1989) y 54° del D.Ley 25977 por Notario o Juez de Paz, en el que debe constar el precio precio de venta por (25/12/1992). de la transferencia, la forma de pago y, en su caso, el saldo derechos de inscripción. impago. 3.-La embarcación objeto de venta debe estar inscrita a nombre del vendedor. 4.-Recibo de pago de derechos registrales. 5.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 3 Inscripción de Hipoteca Naval. Artículos 15° y 17° del Reglamento General 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.60 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral de los Registros Públicos (23/07/2001); 51° suscrito. rechos de calificación prórroga o del D.Ley N° 25977 (25/12/1992); 50° y 73° 2.-Escritura Pública o Documento privado que contiene la hipote- y 2/1000 del monto de suspensión.