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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES Pág. 221313Lima, sábado 13 de abril de 2002N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACION AUTORIDAD QUE PAGO (TASA) AUTO- EVALUACION INICIO DE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MATICO POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECONSIDERACION APELACION 1.b) Copias Certificadas de 1.-Solicitud mediante FORMULARIO DE ACCESO A LA 1.b) 0.43%UIT de 1 a 7 días Secretaria General Gererencia de Gererencia de Gerencia General documentos administrativos en INFORMACIÓN, debidamente llenado y suscrito. 5 caras; 0.05%UIT Administración y Administración y SUNARP por cada cara Finanzas Finanzas 1.c) Impresión de información 2.-Pago de la tasa respectiva, luego de que la Gerencia de 1.c) 0.5%UIT de 1 a administrativa contenida en la base Administración y Finanzas haya aprobado la procedencia 5 caras; 0.02%UIT de datos de la SUNARP del suministro de la información solicitada. por cara adicional. 1.d) Impresión certificada de 1.d) 0.6% UIT de 1 a 5 información administrativa contenida caras; 0.05% UIT en la base de datos de la SUNARP por cada cara adicional 2 En las Oficinas Registrales: D.S. 018-2001-PCM (27/02/2001); 7 días Mesa de Partes u Gerencia de Gerencia de Jefe de la Oficina Registral 1.a) Copias simples de documentos D.S. N° 017-2001-JUS (6/05/2001); 1.a) 0.12%UIT por Oficina de trámite administración y administración y administrativos de la Oficina Res. N° 078-2001-SUNARP/SN del cada copia documentario de la Finanzas Finanzas Registral (2/04/2001); Res. 107-2001-SUNARP/SN 1.-Solicitud mediante FORMULARIO DE ACCESO A LA respectiva Oficina 1.b) Copias simples de documentos (24/04/2001). INFORMACIÓN, debidamente llenado y suscrito. 1.b) 0.21%UIT por Registral administrativos de la Oficina 2.-Pago de la tasa respectiva, luego de que la Gerencia de cara Registral Administración y Finanzas haya aprobado la procedencia 1.c) Impresión de información del suministro de la información solicitada. 1.c) 0.5%UIT por cara existente en base de datos de la Oficina Registral. IV.- ÍNDICE DE VERIFICADORES 1 Inscripción en el Índice de D.S. N° 008-2000-MTC (17/02/2000), Res. 1.-Formato debidamente llenado y suscrito. 2%UIT 10 Mesa de Partes u Jefe Registral, previa Jefe Registral Tribunal Registral cuando se Verificadores. N°095-2000-SUNARP/SN (31/05/2000), 2.-Copia simple del documento de identidad o carné de Oficina de Trámite evaluación del apela de la evaluación D.S.N°025-2000-MTC (31/05/2000). extranjería. Documentario registrador efectuada por el Registrador. 3.-Copia certificada de su título profesional original, expedido por El Directorio de la SUNARP, una Universidad Peruana o revalidado conforme a ley. cuando se apela contra lo 4.-Certificado de habilitación profesional del Colegio de resuelto por el Jefe Registral. Arquitectos del Perú o del Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda, con una antigüedad no mayor de treinta días. 5.-Dos fotografías a color tamaño carné. 6.-Declaración Jurada en la que conste: (i) Estar en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; (ii) no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; y (iii) No encontrarse en estado de insolvencia o quiebra. 7.-Tratándose de VERIFICADORES RESPONSABLES, el Contratista deberá presentar una Declaración Jurada en la que indique no haber sido inhabilitado en ninguno de los índices de profesionales de las Secciones de Especiales de Predios Rurales del Registro de la propiedad Inmueble o de los índices de profesionales del Registro Predial Urbano. 8.-Constancia de pago de la tasa. 2 Renovación de la Inscripción en el D.S. N° 008-2000-MTC (17/02/2000), Res. 1.-Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Registral correpondiente. 2% UIT X Mesa de Partes u Jefe Registral, previa Jefe Registral Tribunal Registral cuando se Indice de Verificadores. N°095-2000-SUNARP/SN (31/05/2000), 2.-Certifcación de Habilitación Profesional Vigente, con una Oficina de Támite evaluación del apela de la evaluación D.S.N°025-2000-MTC (31/05/2000). antigüedad no mayor de treinta días. Documentario registrador efectuada por el Registrador. 3.-Declaración Jurada indicando que no han variado las El Directorio de la SUNARP, circunstancias que declaró en la primera inscripción y que cuando se apela contra lo mantiene la misma firma y sello. resuelto por el Jefe Registral. 4.-Constancia de pago. 3 Inscripción en el Indice de Verifica- D.S. N° 008-2000-MTC (17/02/2000), 1.-Credencial de Verificador Responsable o Ad hoc expedida 2%UIT X Mesa de Partes u Jefe Registral, previa Jefe Registral Tribunal Registral cuando se dores de otras oficinas registrales. Res. N°095-2000-SUNARP/SN (31/05/2000), por la Oficina Registral originaria. Oficina de Trámite evaluación del apela de la evaluación efec- D.S.N°025-2000-MTC (31/05/2000). 2.-Certificado de habilitación profesional vigente. Documentario. registrador. tuada por el Registrador. 3.-Certificado de acreditación de inscripción El Directorio de la SUNARP, expedido por la Oficina Regisrtal originaria. cuando se apela contra lo 4.-Constancia de Pago. resuelto por el Jefe Registral. V.-TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE 1 Expedición del Título de Crédito Artículo 239 de la Ley Nº26702 (09/12/1996); 1.-Que exista hipoteca inscrita en mérito de una escritura 1.93%UIT X Diario Registrador Público Hipotecario Negociable. Ley Nº27287 (19/06/2000); Resolución SBS pública en donde conste el pedido del propietario para la Nº020-2001 (17/01/2001); Resolución expedición del respectivo título de crédito hipotecario 258-99-SUNARP (12/08/1999) negociable. Tratándose del representante del propietario, éste