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NORMAS LEGALES Pág. 221299Lima, sábado 13 de abril de 2002 del Reglamento General de Pesquería ca, con firmas legalizadas por Notario o Juez de Paz la hipoteca por dere- (12/05/1989). 3.-La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio chos de inscripción. inscrito en el Registro de embarcaciones pesqueras. Debe constituirse por una cantidad determinada y recaer sobre un inmueble específicamente determinado. 4.-Si la Hipoteca garantiza un credito debe señalarse el interés pac- tado. 5.-Recibo de pago de derechos registrales. 6.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 4 Bloqueo. Artículo 3° del D.L. N° 18278 (20/05/1970), 1.-Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el 0.60 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral modificado por el artículo 2° de la Ley N° nombre de los contratantes y los datos de la partida registral rechos de calificación prórroga o 26481 (15/06/1995) respectiva. y 1.40 % de UIT por suspensión. 2.-Copia del instrumento que contiene el acto inscribible materia derechos de inscripción. de bloqueo, debidamente suscrito por los contratantes. 3.-Recibo de pago de derechos registrales. 4.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 5 Inscripción de Anticipo de Legítima . Artículos 15° y 17° del Reglamento General 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.60 % de UIT más 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral de los Registros Públicos (23/07/2001); 831° suscrito. 2/1000 del valor de prórroga o 1621°, 1625°, 2010°, 2011°, 2015° del Código 2.-Escritura Pública, con la intervención del anticipante y la embarcación. suspensión. Civil (25/07/1984); 54° y 57° de la Ley N° anticipatario, en la que debe constar el valor asignado a la 26002 (27/12/1992). embarcación, así como la aceptación del anticipatario. 3.-La embarcación objeto de anticipo debe estar inscrita a favor del anticipante. 4.-El anticipatario debe ser heredero forzoso del anticipante. 5.-Recibo de pago de derechos registrales. 6.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 6 Anotación de Demanda. Artículos 122° y 673° del Código Procesal 1.-Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la 0.60 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Civil (04/03/1992); 266° de la Ley Orgánica resolución que admite la demanda y de la resolución cautelar rechos de calificación prórroga o del Poder Judicial (04/12/1991); 76° del Re- que dispone la anotación. y 0.50 % de UIT por suspensión. glamento General de Pesquería (12/05/1989). 2.-Las copias deben estar certificadas por el Secretario del Juz- derechos de inscripción. gado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. 3.-Recibo de pago de derechos registrales. 7 Anotación de embargo. Artículos 122° y 673° del Código Procesal 1.-Partes judiciales conteniendo la solicitud de embargo y copias 0.60 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Civil (04/03/1992); 266° de la Ley Orgáncia de la resolución que admite el embargo y de la que dispone rechos de calificación prórroga o del Poder Judicial (04/12/1991), 76° del Regla- su anotación. y 2/1000 del monto suspensión. mento General de Pesquería (12/05/1989). 2.-Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juz- del embargo por dere- gado y las resoluciones suscritas por el Juez y el Auxiliar chos de inscripción. Jurisdiccional respectivo. 3.-Recibo de pago de derechos de inscripción 8 Inscripción provisional de Artículos 15° y 17° del Reglamento General 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.60 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral embarcación en construcción. de los Registros Públicos (23/07/2001); suscrito. rechos de calificación prórroga o 51° del D.L. N° 25977 (22/12/1992); 46° y 55° 2.-Instrumento Privado en el que conste el contrato de cons- y 2/1000 del valor del suspensión. del Reglamento General de Pesquería trucción de la embarcación pesquera, con firmas legalizadas avance de construcción (12/05/1989); D.S. 031-2001-PE (22/07/2001). por Notario o Juez de Paz. por derechos de inscrip- 3.-Licencia de Construcción otorgada por el Ministerio de Defensa. ción. 4.-Certificación del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra (debe haberse realizado al menos la colocación de la quilla). 5.-Resolución de Incremento de Flota, expedida por el Ministerio de Pesquería para embarcaciones de acero. 6.-Recibo de pago de derechos registrales. 7.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 9 Inscripción de cambio de nombre, Artículos 15° y 17° del Reglamento General 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.60 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral matrícula o característica. de los Registros Públicos (23/07/2001); 49° suscrito. rechos de calificación prórroga o del Reglamento General de Pesquería 2.-Certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa, y 0.50 % de UIT por suspensión. (12/05/1989). legalizado por Notario o Juez de Paz, el que debe contener derechos de inscripción. entre otros, el nombre del propietario de la embarcación, carac- terísticas, nombre de la embarcación, número de matrícula, etc. 3.-Recibo de pago de derechos registrales 4.-Otros, según calificación y disposiciones vigentes.N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACION AUTORIDAD QUE PAGO (TASA) AUTO- EVALUACION INICIO DE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MATICO POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECONSIDERACION APELACION