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Pág. 227706 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de agosto de 2002 Perú y el Gobierno de Quebec en Materia de Gestión de Recursos Minerales" , suscrito por el Gobierno del Perú con el Gobierno de Quebec, Canadá; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec en Materia de Gestión de Recur- sos Minerales" , suscrito por el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú con el Gobierno de Quebec, Canadá, el 6 de mayo de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE QUEBEC EN MATERIA DE GESTIÓN DE RECURSOS MINERALES EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE QUEBEC En lo sucesivo designados como las Partes, CONSIDERANDO QUE Quebec dispone de una peri- cia reconocida en el plano internacional en las áreas de la cartografía geológica, la información geocientífica, la legislación minera y la protección del medio ambiente sujetas a la actividad minera; CONSIDERANDO QUE esta pericia se ha desarro- llado gracias al concurso del ministère des Ressources naturelles de Quebec, de establecimientos universitarios de enseñanza, organismos de investigación, y de la em- presa privada y en razón de la estrecha colaboración establecida entre estos diferentes actores; CONSIDERANDO QUE el Perú desea perfeccionar su estructura geológica y revisar los marcos jurídico e institucional de su sector minero; DESEOSOS de establecer un marco formal de co- operación científica y técnica con vistas a favorecer el desarrollo de la infraestructura geológica y de mejorar la gestión de los recursos minerales; CONVENCIDOS de las ventajas de esta cooperación basada en una búsqueda común de sus intereses mu- tuos para el desarrollo económico de su respectivo sec- tor minero y la protección de su medio ambiente. ACUERDAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: OBJETIVOS ARTÍCULO PRIMERO Las Partes llevarán a cabo s u cooperación en materia de desarrollo y gestión de los recursos minerales en elmarco de sus competencias y de su legislación respecti- vas. Esta cooperación, centrada en los campos científi- co, técnico y tecnológico, tiene por objeto favorecer el intercambio económico y comercial al igual que la copar- ticipación entre el Perú y Quebec. ÁREAS DE COOPERACIÓN ARTÍCULO 2 La cooperación prevista en el presente Convenio se apoya principalmente en la transferencia de conocimien- tos y pericia entre las Partes, en las siguientes áreas: - la administración y difusión de los datos geocientífi- cos en Internet; - la gestión eficaz y eficiente del patrimonio minero y del Código de Minería; - la implantación de medidas de protección del medio ambiente minero y de restauración de sitios mineros en relación con los demás ministerios y organismos involu- crados, para cada una de las Partes. Para las áreas que no dependen de la competencia de los representantes de las Partes mencionados en el Artículo 7, las Partes facilitarán los contactos con los demás ministerios, organismos o empresas involucradas de sus ámbitos respectivos. MEDIOS DE COOPERACIÓN ARTÍCULO 3 Sin excluir el recurso a otras acciones sobre las cua- les pudieran acordar posteriormente, las Partes convie- nen, para alcanzar sus objetivos, recurrir en forma priori- taria a los siguientes medios: - visita de expertos o administradores para proyectos de campo o para estudios de índole técnica o administra- tiva realizados en Perú o en Quebec; - transferencia de tecnología y de conocimientos y experiencia; - cursos de capacitación; - organización de eventos tales como ferias, semina- rios y conferencias; - reuniones de expertos de Perú y de Quebec con ocasión de eventos celebrados en Perú, en Quebec o en otros lugares. La realización de las actividades de cooperación po- drá asimismo apelar a la participación de expertos del sector privado con el objeto de asegurar plenamente el logro de los objetivos del presente Convenio. COORDINACIÓN Y CONSULTA ARTÍCULO 4 Considerando la aplicación del presente Convenio, ambas Partes se reunirán según las necesidades, alter- nadamente en Perú y Quebec. En el marco de estas re- uniones, las Partes: a) aprobarán, para cada una de las áreas de interés especificadas en el Artículo 2, las actividades y proyec- tos que se realizarán en el marco de un plan de acción anual; b) establecerán las modalidades de ejecución de las actividades o proyectos definidos en el marco del plan de acción anual y de determinación de los recursos necesa- rios de una y otra parte para asegurar su eficaz imple- mentación; c) examinarán el estado de realización de las activida- des y los proyectos llevados a cabo en el marco del Con- venio y evaluarán los resultados de los mismos; d) estudiarán todo asunto relativo a la aplicación e interpretación del presente Convenio. Las Partes se ponen de acuerdo para informar a todos los interesados de los resultados de sus delibe- raciones.