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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (05/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 227705 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de agosto de 2002 la expedición de la nueva Resolución Ministerial autori- tativa al haberse incluido en este último, aparte de la res- ponsabilidad penal, responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a la entidad por los hechos expues- tos en dicho Informe de Auditoría, siendo por ello nece- sario dejar sin efecto la mencionada Resolución Ministe- rial a fin de que se interpongan todas las acciones pena- les y civiles que correspondan según el Informe de Con- trol antes indicado, el cual tiene la calidad de prueba pre constituida según lo dispuesto por el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 379-2002-PROMUDEH de fecha 3 de julio de 2002. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13924 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes por presunta responsabilidad pe- nal y civil ocurridas en la Unidad Ope- rativa COOPOP - Huancapi, Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2002-MIMDES Lima, 2 de agosto de 2002 Vistos el Oficio Nº 1962-02/PROMUDEH-PP de fecha 11 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de dere- cho del Informe Especial Nº 01-2002-02-0197 "Examen Es- pecial sobre verificación de hechos denunciados en la Uni- dad Operativa COOPOP - Huancapi, Ayacucho", se ha de- terminado presunta responsabilidad penal por parte de Hugo Abelardo Cuéllar Maugriola, ex Jefe de la Unidad Operativa de COOPOP - Huancapi, así como responsabilidad civil por los hechos mencionados en dicho informe;Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artícu- lo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aproba- da por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una ac- ción de control emitidos por cualquier órgano del Siste- ma están considerados como pruebas preconstituidas para el inicio de acciones legales, por lo que resulta ne- cesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 01-2002-02-0197 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13925 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación en Materia de Gestión de Recursos Minerales, suscrito con el Gobierno de Quebec, Canadá DECRETO SUPREMO Nº 069-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de mayo del año 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del