Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (05/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 227707 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de agosto de 2002 ARTÍCULO 5 Cada una de las Partes establecerá, en lo que a ella respecta, los mecanismos necesarios de consulta y de coordinación con los medios interesados en la cooperación y los intercambios previstos en el presen- te Convenio. FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 6 Las obligaciones previstas en el presente Convenio quedan condicionadas a los recursos presupuestarios disponibles de una y otra parte para la cooperación inter- nacional. Salvo que las Partes lo dispongan de otra manera, los gastos derivados de las actividades previstas en el presente Convenio serán repartidos de la siguiente forma: - la Parte de origen de los participantes asume el cos- to del transporte internacional de ida y vuelta; - la Parte que recibe asumirá los gastos de estadía de los participantes. Las Partes podrán recurrir igualmente a fuentes de financiamiento externo para la realización de las activi- dades que determinen, sin excluir la posibilidad de apoyo directo del Gobierno de Quebec. En este caso, la Parte quebequense respaldará las gestiones de la Parte pe- ruana ante los organismos de financiamiento. REPRESENTANTES DE LAS PARTES ARTÍCULO 7 Las Partes confian la aplicación del presente Conve- nio al Ministerio de Energía y Minas del Perú y al mi- nistère des Ressources naturelles du Québec. USO PERMITIDO DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 8 A excepción de las informaciones que no deben ser divulgadas de una y otra parte por motivos de secreto comercial o industrial, las informaciones obtenidas en el marco del presente Convenio y no protegidas por los derechos de propiedad intelectual, estarán disponibles para el ámbito científico de cada una de las Partes, caso por caso, salvo si las Partes disponen lo contrario. CLÁUSULA EVOLUTIVA ARTÍCULO 9 Las Partes podrán, por consentimiento mutuo, modifi- car el presente Convenio, ampliarlo a todo objeto de co- laboración no contemplado o completarlo si es del caso, mediante la firma de convenios o de actas, informes u otro tipo de documento conjunto. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10 El presente Convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma por las Partes. Su vigencia tendrá una dura- ción de tres (3) años y podrá ser renovado por períodos idénticos por consentimiento mutuo de las Partes, salvo que una de las Partes transmita a la otra Parte su deseo de poner fin a este Convenio, previo aviso por escrito presentado con al menos tres (3) meses de antelación al término del período de validez en curso. Si un aviso de esta naturaleza debiera presentarse, las Partes tomarán los recaudos necesarios para asegu- rar la conclusión de toda actividad o proyecto emprendi- do conjuntamente en virtud del presente Convenio. Firmado en Lima, a los seis días del mes de mayo de 2002, en dos ejemplares, en lengua española y enlengua francesa, siendo ambas versiones igualmente válidas. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ César Polo Robilliard Viceministro de Minas POR EL GOBIERNO DE QUEBEC Jean-Louis Cathy Sous-ministre associé aux Mines au Ministère des Ressourcesnaturelles Testigos de honor Fernando Rospigliosi Presidente del Consejo de Ministros (e) Bernard Landry Primer Ministro 11824 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 686-2002 Lima, 23 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos Ofici- nas Especiales, con carácter temporal, por el día sá- bado 20 de julio del año en curso, una en las instala- ciones del Gran Parque de Lima, Paseo Colón s/n, dis- trito del Cercado de Lima; y la otra, en las instalacio- nes del Canal 7 de Televisión Nacional del Perú, Av. José Gálvez Nº 1040, distrito de Lince, provincia y de- partamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas so- licitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 090-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-1996- 97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vía de regularización, la apertura de dos Ofici- nas Especiales, con carácter temporal por el día sábado