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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (05/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 227708 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de agosto de 2002 20 de julio del año en curso, una en las instalaciones del Gran Parque de Lima, Paseo Colón s/n, distrito del Cer- cado de Lima; y la otra, en las instalaciones del Canal 7 de Televisión Nacional del Perú, Av. José Gálvez Nº 1040, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13800 Autorizan a Interbank la apertura temporal de oficina especial para recau- dar fondos en beneficio de damnifica- dos del sur, en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 701-2002 Lima, 25 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank para que se le autorice la apertura temporal de una oficina especial por los días 20 y 21 de julio del año en curso, a efecto de realizar la recaudación de fondos en be- neficio de los damnificados del Sur, en las instalaciones de un Módulo ubicado en el Gran Parque de Lima, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Que, estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D" 078-OT/02; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades dele- gadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, la apertura temporal de una oficina especial por los días 20 y 21 de julio del año en curso, a efecto de realizar la recaudación de fondos en beneficio de los damnificados del Sur, en las instalaciones de un Módulo ubicado en el Gran Parque de Lima, distrito de Cercado de Lima, pro- vincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13859 UNIVERSIDADES Declaran a empresa como única provee- dora de software Microsoft en el ambiente de trabajo Windows de la Uni- versidad Nacional de la Amazonía Pe- ruana Universidad Nacional de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0759-2002-UNAP Iquitos, 26 de marzo del 2002EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA Visto el Decreto Nº 053-2002-R-UNAP del Ing. JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), sobre el Proyecto de Actualización del Software de la UNAP; CONSIDERANDO: Que, para la culminación del mencionado proyecto se ha establecido contacto con la Empresa Microsoft, la que ha ofrecido un trato especial para nuestra institución, debiéndose formalizar el CONTRATO ACADEMIC SE- LECT DE MICROSOFT; Que, el contrato en mención permitirá renovar y ac- tualizar las licencias de software para el uso de activida- des académicas y administrativas de la UNAP; Que, teniendo en cuenta que el mencionado software posee características específicas, singulares, que no se en- cuentra en otros productos y cuyo único propietario es la Empresa MICROSOFT MSLI, GP y que la casi totalidad del mercado de software para computadoras personales utiliza el ambiente de trabajo Windows y sus utilitarios, cuya marca está registrada por la Empresa Microsoft, es conveniente declarar a dicha empresa como proveedora única; De conformidad con el inciso d) del Artículo 128º del EGUNAP; Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y, En uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR como única proveedo- ra de Software MICROSOFT en el ambiente de trabajo WINDOWS de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) a la Empresa MICROSOFT MSLI, GP, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ TORRES VÁSQUEZ Rector 13858 Autorizan adquisición de combustibles y carburantes para unidades móviles de la Universidad Nacional de la Amazo- nía Peruana mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía Universidad Nacional de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1727-2002-UNAP Iquitos, 18 de julio del 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA Visto el Informe Nº 027-AL-UNAP-2002 del Dr. JA- VIER TELLO RAMÍREZ, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNAP, sobre suministro de combustibles y carburantes para las unidades móviles de la UNAP; CONSIDERANDO: Que, están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, entre otros, las adquisiciones y contratacio- nes que se realizan en situación de emergencia o de ur- gencia declarada de conformidad con la ley; Que, la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápi- da de adquisición o contratación como medida tempo- ral, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contra- taciones definitivas;