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Pág. 227710 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de agosto de 2002 sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la re- misión de una copia a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los 10 días calendario de su expedición. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Gene- ral e Imagen Institucional, ingrese la presente Resolu- ción al archivo general del INDECI y remita copia feda- teada a la Dirección Nacional de Logística para su cono- cimiento y fines y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su correspondiente sistematización. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 13933 SUNAT Dejan sin efecto nombramiento de auxi- liar coactivo de la Intendencia Regio- nal Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-00-0000027 Ica, 31 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 100-00- 0000009 de fecha 10 de octubre del año 2000 se ratificó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica al abogado señor Pedro Angel Chilet Paz; Que el citado abogado ya no labora en esta Intenden- cia Regional, por lo que resulta necesario dejar sin efec- to tal nombramiento; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contri- buyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regio- nales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competen- cia, y por ende a dejar sin efecto tales designaciones; En uso de las facultades otorgadas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del abogado señor Pedro Angel Chilet Paz como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALEGRÍA FRANCO Intendente 13902 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Ordenanza en lo referido a la determinación de Arbitrios de Sere- nazgo y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 257 San Borja, 23 de mayo de 2002EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VII-2002 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.5.2002, el Informe Nº 077-2002-MSB-GG- GR de la Gerencia de Rentas, referente a la modificación de la Ordenanza Nº 249; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 249 se aprobó la modi- ficación de la Ordenanza Nº 184, de Determinación de Arbitrios para el ejercicio 2002 y la Ratificación de las Ordenanzas Nºs. 210 y 248, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 31 de enero del presente año; Que, dicha Ordenanza modificó el cuadro de las cate- gorías y tasas del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciu- dadana, en la cual se consignó para la categoría f)actividades comerciales, industriales y de servicios en general una tasa del 0.76%, tasa que fue modificada con la Ordenanza Nº 187 de fecha 29 de marzo del 2000, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 5 de abril del 2000; Que, es necesaria la modificación de la Ordenanza Nº 249 en lo que respecta al cuadro de tasas del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 184; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 249, QUE MODIFICÓ LA ORDENANZA Nº 184 DE DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2002 Artículo Primero .- Modifíquese la categoría f) del Ar - tículo 7º De la Determinación de la Obligación Tributaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana de la Orde- nanza Nº 184-2000-CDSB-C, modificado con la Ordenanza Nº 249, el mismo que quedará con el siguiente tenor literal. “Artículo 7º.- De la Determinación de la Obligación Tri- butaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana. Para determinar los arbitrios de Serenazgo y Seguridad Ciudadana, se tiene en cuenta el costo real del servicio correspondiente al ejercicio gravable, el mismo que se dis- tribuye entre los contribuyentes en función al uso y cate- goría, considerando como base imponible un porcentaje sobre la UIT, vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable; excepto en el caso de las actividades comercia- les, industriales y de servicios, donde la base imponible se determinará en función al autoavalúo del predio. CATEGORÍA TASA TRIMESTRAL a)Asentamientos Humanos 0,205% UIT b)Conjuntos habitacionales 0,868% UIT c)Viviendas Consolidadas 1.070% UIT d)Congregaciones Religiosas 4.260% UIT e)Centros Educativos Particulares 5.101% UIT f)Actividades Comerciales, Industriales y Servicios 0.38% AUTOAVALUO en general g)Gobierno Central, FF.AA, Instituciones Públicas 100%UIT h)Predios sin edificar, en construcción, tendales, 0% UIT aires, Estacionamiento, azotea, cuarto de depósito hasta 4m2 (Uso doméstico); Gobiernos Locales, Delegaciones Diplomáticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Católicas siempre que los predios se destinen a templos, conven- tos, monasterios y museos, Centro Educativos Estatales, Cías de Bomberos y Policía Nacional. i)Kioscos, módulos, centros comerciales 0.908% UIT x c/stand (CECOPROSIS y CECOPRONOS)y y mercado. o módulo j)Asociaciones Civiles, Culturales, Regionales y 1.100% UIT de servicios sin fines de lucro. Montos Máximos; en ningún caso el monto trimestral a pagar será superior al equivalente de 2 UIT. Artículo Segundo .- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 13861