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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (05/08/2002)

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Pág. 227709 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de agosto de 2002 Que, con Oficio Nº 244-2002-J-OGA-UNAP, el Ing. M. Sc. RODIL TELLO ESPINOZA, Jefe de la Oficina General de Administración, solicita al Rectorado declarar situación de urgencia la adquisición de combustibles y carburantes para las unidades móviles de la UNAP, por un período de sesenta (60) días (julio y agosto del 2002), hasta que se resuelva el recurso de revisión el Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, por impugnación al otorga- miento de la Buena Pro, ADP Nº 005-2002-UNAP; Que, mientras dure la ejecución del proceso antes mencionado, no se puede interrumpir el suministro de combustible y carburantes, para las unidades móviles de la institución, dado que paralizaría las actividades aca- démicas de varias Facultades; Que, por lo anteriormente expuesto, es procedente atender lo solicitado por el Jefe de la Oficina General de Administración, en su Oficio Nº 244-2002-J-OGA-UNAP; De conformidad con los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Artículos 49º y 108º numeral 2, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando al acuerdo de sesión extraordinaria del Con- sejo Universitario del 7 de mayo del 2002, sesión conti- nuada del 27 de marzo del 2002; y, En uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, por un período de sesenta (60) días (julio y agosto del 2002), la adquisición de combustibles y car- burantes para las unidades móviles de la UNAP. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a que la adquisición señalada en el artículo precedente se realice mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía hasta por un valor referencial de S/. 32,030.00 (TREINTA Y DOS MIL Y TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Reso- lución, conjuntamente con el informe técnico - legal que le sustenta, será remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su promulgación y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ TORRES VÁSQUEZ Rector 13860 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI Autorizan contratar servicios de aseso- ría y gestión técnica de profesional mediante procedimiento de adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2002-INDECI Lima, 19 de julio de 2002 Vistos: el Informe Técnico adjunto al Memorándum Nº 161-2002-INDECI/DNPE(20.0) del 1.JUL.2002 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, los Memo- rándums Nºs. 1266-02-INDECI/12.0 del 10.JUL.2002 y 358-2002-INDECI/4.0 del 17.JUL.2002, respectivamen- te, el Informe Legal Nº 076-2002/INDECI/5.0 del 18.JUL.2002, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, con el ob- jetivo de promover entre las autoridades, instituciones y población del país, una cultura de prevención ante de-sastres, viene desarrollando a través de la Dirección Na- cional de Proyectos Especiales, el Programa de "Desa- rrollo de Ciudades Sostenibles", con la finalidad de lograr un manejo adecuado de la relación entre el desarrollo urbano y medio ambiente, a fin de garantizar la estabili- dad de la población en un espacio geográfico determina- do y disminuir el riesgo que implica el desarrollo caótico y desordenado de las ciudades importantes y medianas del país al ocupar con creciente frecuencia sectores al- tamente peligrosos y vulnerables; Que, para el desarrollo del programa señalado prece- dentemente, se requiere contar con el concurso de profe- sionales altamente calificados, que permitan dar continui- dad a las acciones del programa mediante el cual se han atendido a cincuenta y dos ciudades del país que se han visto afectadas por diversos eventos como el Fenómeno El Niño, sismos, inundaciones, tsunamis, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para ello se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la natura- leza de las prestaciones a su cargo, la misma que no pue- de ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 20º de la Ley acotada, concordante con los Artículos 113º y 114º de su Reglamento, dispo- nen que las exoneraciones se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego, siendo esta facultad inde- legable y requiriendo para ello obligatoriamente de un informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica, el que contendrá la justificación técnica y legal de la contratación o adquisición y la nece- sidad de la exoneración, y contemplará criterios de eco- nomía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el ingeniero JULIO KUROIWA HORIUCHI, ade- más de su reconocida calidad y experiencia profesional, desarrolló en el año 1998 un Programa esquemático de "Desarrollo de Ciudades Sostenibles - I Etapa", siendo por tanto de suma importancia para el INDECI contar con los servicios del referido profesional; Estando a lo expuesto por la Dirección Nacional de Proyectos Especiales como Área Técnica a través del Informe Técnico de fecha 1.JUL.2002 y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 076-2002/INDECI/5.0 de fecha 17.JUL.2002; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 106º y 111º al 116º de su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selec- ción por adjudicación directa selectiva la contratación de servicios personalísimos del ingeniero JULIO KUROIWA HORIUCHI, para que brinde asesoría y gestión técnica en la revisión y supervisión de los estudios relacionados con el Programa de Ciudades Sostenibles que desarrolla el INDECI a nivel nacional, en el marco de la prevención y atención de emergencias que corresponde desarrollar al Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Nacional de Logística del INDECI, para que efectúe la contrata- ción señalada en el artículo anterior mediante el procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-