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Pág. 228126 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de agosto de 2002 Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana, mediante Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión Nº 002-2002, de fecha 28 de enero de 2002, recomendó No Ratificar la referida Resolución de Alcaldía, por no cumplir con los pla- nes urbanos respecto al cálculo de los Aportes Reglamen- tarios de conformidad con la Ordenanza Nº 292; y, además, las vías locales deberán tener como mínimo una sección de 11.40 ml. y los módulos viales se determinarán de acuer- do a las normas de diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas; notificándosele a la Asociación recurrente a efec- to de que, ante la Municipalidad Distrital correspondiente levanten las observaciones formuladas; Que, en tal sentido, mediante el Anexo Nº 2681-2002, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, cum- ple con devolver los actuados administrativos, habiéndo- se emitido la Resolución de Alcaldía Nº 489/2002/MDL de fecha 26 de marzo de 2002 que aprueba el levanta- miento de observaciones a la Habilitación Urbana Pro- gresiva promovida por la Asociación administrada que fueran formuladas por la aludida Comisión; Que, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 546- 2002-MDL de fecha 10 de abril de 2002, se aclara la Reso- lución de Alcaldía Nº 489/2002/MDL, EN EL SENTIDO DE QUE DICHA Resolución aprueba, de conformidad con el Plano Nº L-01-2002, los NUEVOS PROYECTOS de Traza- do y Lotización, Pavimentación de calzadas y aceras, co- rrespondiente a la Habilitación Urbana mencionada en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 008- 2002, de fecha 15 de abril de 2002, recomendó Ratificar las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 489/2002/MDL y 546- 2002-MDL, emitidas con fechas 26 de marzo de 2002 y 10 de abril de 2002, respectivamente, promovidas por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE CENTROMIN PROYECTO ÑAÑA; y, Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, 273 y 292 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 489/2002/MDL y 546-2002-MDL, emitidas con fechas 26 de marzo de 2002 y 10 de abril de 2002, respectivamente, promovidas por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE CENTROMIN PROYECTO ÑAÑA por lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Lurigancho y a la Ofici- na Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14269 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPACOLCA Autorizan la adquisición de volquete mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 039-2002-MDP Pampacolca, 26 de julio del 2002 VISTOS; El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Con- cejo Municipal de la fecha, sobre Adquisición de camiónvolquete de 10 m3, mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM que declara en Estado de Emergencia al departamento de Arequipa entre otros por el plazo de 30 días, y exonera dentro del mismo plazo a los Gobiernos Locales del requisito de Licitación Pública y Autorización Pública y Concurso Público de Precios, autorizándose la adquisición de los bienes y servicios que se destinen exclusivamente para la atención de la población damni- ficada y zonas de emergencia, de acuerdo a las normas sobre adquisiciones y Contrataciones del Estado. Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en su Artículo 19º literal C establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia o Urgencia declaradas de conformidad con la presente ley, de Menor Cuantía y den- tro del marco de su asignación presupuestal. Que el distrito de Pampacolca, ubicado en la provin- cia de Castilla, departamento de Arequipa, ha sido afec- tado por las bajas temperaturas y nevadas, causándose daños personales a la salud de las personas, así como del ganado y áreas de sembrío, y la magnitud de los da- ños amerita la adopción de acciones para contrarrestar las consecuencias en forma oportuna a toda la población que por su ubicación geográfica, debemos desplazarnos hacia cada uno de los anexos que se encuentran total- mente alejados de la capital del distrito. Que el Artículo 20º del acotado dispositivo dispone que las contrataciones que se celebren como consecuen- cia de las Exoneraciones a que se refiere el Art. 19º del mismo Cuerpo Legal se realizarán mediante proceso de Adjudicaciones de Menor Cuantía, siendo procedente la adquisición inmediata de un volquete de 10 centímetros cúbicos usado. Que en el presente caso la adquisición requerida se encuentra dentro de los alcances del D.S. Nº 008-2002- PCM, por encontrarse sus servicios destinados a la zona en emergencia. Que según lo establecen las Bases por el Comité Es- pecial y remitidas con Informe Técnico de fecha 25 de julio del año en curso, el valor referencia para la contra- tación del proyecto antes señalado, asciende al monto de S/. 134,900.00 nuevos soles. Que en consecuencia, estando a lo opinado por Ase- soría Legal, mediante Dictamen Nº 015-2002-ALE-MDP del 23 de julio último, e Informe Técnico del Comité Es- pecial Nº 005-2002-CEA-MDP, del 25 de julio del año en curso Arts. 19º Literal c, 20º y 22º del D.S. Nº 012- 2001-PCM, y Art. 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampacolca en uso de sus facultades y atribuciones que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 47º, Inc. 3), y estando Unánime de la Sesión de los Vistos. RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de se- lección de la Adjudicación Directa Selectiva la ADQUI- SICIÓN DE UN VOLQUETE DE 10 METROS CÚBICOS USADO, AUTORIZÁNDOSE la Adquisición de este bien, mediante un Proceso de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los diez días hábiles de su emisión, así como la remisión de copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO HUAMANÍ ANCASI Alcalde 14316