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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (12/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 228118 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de agosto de 2002 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Go- bierno accederá a proporcionar los servicios de personal nacional capacitado en número suficiente, así como los edificios, instalaciones de capacitación, equipo, transporte y demás servicios locales necesarios para la ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un organismo oficial, que cons- tituirá el núcleo de cooperación con la FAO en su ejecu- ción, y asumirá la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiri- dos para el proyecto con cargo a los fondos del Progra- ma de Cooperación Técnica pasarán a ser propiedad del Gobierno inmediatamente después de su llegada al país, a menos que en el acuerdo se especifique de otra mane- ra. El Gobierno garantizará que dicho equipo, materiales y suministros estén en todo momento a disposición del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. Los vehículos y las computadoras personales seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vi- gentes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su perso- nal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cualesquiera otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con el mismo, así como la de los participantes en los cursos de capacitación, estará a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobier- no. Para conseguir una ejecución rápida del proyecto, el Gobierno se comprometerá a acelerar al máximo los trá- mites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensará del requisi- to de aceptación al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes y a su personal las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyec- to, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convención a todas las demás personas que pres- ten servicios por cuenta de la FAO en relación con la ejecución del proyecto. 8. Con vistas a una ejecución rápida y eficaz del pro- yecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuen- ta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con dicha importación o exportación; iii) la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utilicen en el pro- yecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, con inclusión de la manipulación, el almacenamiento, los se- guros y todos los demás costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se utili- cen en el proyecto; v) el tipo de cambio oficial más favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importa- ción de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra perso- na que preste servicios por cuenta de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes; viii) el despacho rápido de aduanas del equipo, mate- riales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra.9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de ter- ceros contra la FAO o su personal o contra cualquier perso- na que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declara- rá inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a menos que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamación o la responsabilidad se basa en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuen- ta de la FAO mencionadas en los párrafos 6-9 se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 14024 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa- bles de la comisión del delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 536-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 693-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que los ciudadanos Mar- cial Roca Córdova y Marcos Castillo Peralta habrían in- currido en comportamiento de hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Marcial Roca Córdova, Marcos Castillo Peralta, y quienes resulten res- ponsables en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Marcial Roca Córdova, Marcos Castillo Peralta y quienes resulten, por presunto delito contra la fe pública, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14282