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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (12/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 228119 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de agosto de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 537-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 695-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que el ciudadano Juan Carlos Kumazono López habría incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer in- sertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica propia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Pe- nal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Juan Carlos Kumazono López, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Juan Carlos Kumazono López, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14283 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 538-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 697-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que los ciudadanos Da- vid Quiquia Medina, Herlinda Adela Ayala Palomino y Ele- na Aidé Ruiz Jacobo; han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, condu- centes a suplantar la identidad de los ciudadanos Freddy Frank Córdova Quiquia, Yolanda Virginia Takase Sánchez y Santos Fredesvinda Ruiz Jacobo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan contra David Quiquia Medina, Herlinda Ade-la Ayala Palomino y Elena Aidé Ruiz Jacobo, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra David Quiquia Medina, Herlinda Adela Ayala Palomino y Elena Aidé Ruiz Jacobo, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14284 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia temporal en el distrito de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 709-2002 Lima, 1 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la aper- tura de una Agencia Temporal en la "IX Feria Internacio- nal de Arequipa", evento a realizarse del 8 al 18 de agos- to del 2002 en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, pro- vincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF-"F" Nº 112-2002/OT; y, De conformidad con el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado me- diante Resolución SBS Nº 131-2002, cuya base legal es el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sis- tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa la apertura de una Agencia Tem- poral en la "IX Feria Internacional de Arequipa", evento a realizarse del 8 al 18 de agosto del 2002 en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14315