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Pág. 228121 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de agosto de 2002 Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF-"C"-099-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris la apertura de una Agencia Especial ubicada en la Plaza de la Concordia Nº 9, distrito de Cartavio, provin- cia de Ascope y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14322 Aprueban modificación de artículo del Estatuto Social de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 723-2002 Lima, 6 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por GENERALI PERU COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto So- cial; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 11 de marzo del año en curso, se acordó la modifica- ción del Artículo Cuadragésimo Tercero del Estatuto So- cial de la referida empresa; Que, la minuta de modificación estatutaria ha sido for- mulada de conformidad con las disposiciones legales vi- gentes sobre la materia; Contando con la opinión previa de la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintenden- cia Adjunta de Seguros; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en los términos propues- tos, la modificación del Artículo Cuadragésimo Tercero del Estatuto Social de GENERALI PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuyos documentos perti- nentes quedan archivados en este Organismo y devuél- vase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14336ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI Declaran en situación de urgencia la contratación de pólizas de seguro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2002-INDECI Lima, 25 de julio de 2002 Vistos; el Informe Técnico Nº 013-2002-INDECI/12.0 de fecha 22.JUL.2002 de la Dirección Nacional de Logís- tica y el Informe Legal Nº 079-2002-INDECI/5.0 de fecha 24.JUL.2002 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proceso de selección respectivo las adquisiciones y con- trataciones de bienes y servicios que se realicen en si- tuación de urgencia, declaradas conforme a dicha Ley; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medi- da temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 20º de la mencionada Ley, concordan- te con los Artículos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado, establecen que la exoneración en referencia se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego, sien- do esta facultad indelegable, debiendo sustentarse ade- más en un Informe Técnico Legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad; Que, el INDECI, en su condición de Organismo rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, en forma permanente desplaza su personal y unidades móviles a lo largo del territorio nacional, a fin de cumplir las labores de prevención, evaluación de riesgos, evaluación de daños y atenciones de emergencia, siendo ésta última actividad la que demanda mayores acciones de desplazamiento en la coyuntura actual de entregar bienes de ayuda a la pobla- ción damnificada de los Departamentos declarados en es- tado de emergencia por la ola de frío que azota la zona Sur del país, lo cual determina la necesidad prioritaria de man- tener vigentes las Pólizas de Seguros que permitan cubrir la cobertura de daños ante cualquier eventualidad; Que, con fecha 4.JUL.2002 se declaró desierto el Con- curso Público Nº 001-2002-INDECI/DNL/12.0 convocado a este efecto, y habiéndose informado sobre la inviabilidad de ampliar el plazo del contrato vigente, se ha generado una situación excepcional que demanda la necesidad de decla- rar en situación de urgencia la contratación de seguros, por el período que demande la ejecución de la segunda convo- catoria del proceso de selección mencionado; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 de Medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad del Gasto Público para el año fiscal 2002 estable- ce que las adquisiciones de bienes y servicios que efec- túen las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Titular de la Entidad mediante la resolución correspondien- te, la misma que se publicará en la respectiva página WEB; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico Nº 013-2002-IN- DECI/DNL/12.0 como Área Técnica y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 079-2002-INDECI/5.0; En uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba- do por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM;