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Pág. 228170 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Luis Solari de la Fuente, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14492 AGRICULTURA Exceptúan al Despacho Ministerial y a la Dirección General de Información Agraria de inciso del Art. 3º del D.U. Nº 030-2002, referido a medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad del gasto público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2002-AG Lima, 9 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Oficina de Información Agraria conduce y coordina los Sistemas de Estadística e Información Agra- ria a nivel nacional; así como elabora y difunde los pro- gramas con información relevante para los usuarios y comunidad nacional; Que, asimismo, el Artículo 35º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Agricultura, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, dis- pone que la Dirección General de Información Agraria tiene a su cargo el diseño metodológico, producción, aná- lisis y difusión de información confiable y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos y la coordina- ción del desarrollo de los sistemas y recursos informáti- cos del Sector; Que, de otro lado, y con la finalidad de difundir la ges- tión del Ministerio de Agricultura en el último año, el Des- pacho Ministerial ha elaborado un boletín con el resu- men ejecutivo de las actividades realizadas por dicha Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que aprueba las medidas complementarias de austeri- dad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicación de memorias institucionales, revistas, do- cumentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza; Que, sin embargo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decre- to de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas mediante Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, con la finalidad de permitir el cumplimiento de sus funciones, así como promover y difundir las accio- nes del Sector, resulta necesario exceptuar al Despa- cho Ministerial y a la Dirección General de Información Agraria del numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 033- 2002;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exceptúase al Despacho Minis- terial y a la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura de lo dispuesto en el numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaria Ge- neral del Ministerio de Agricultura realice las acciones administrativas que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14493 Exceptúan al INRENA del cumplimien- to de incisos del Art. 3º del D.U. Nº 030- 2002, referido a medidas complementa- rias de austeridad y racionalidad del gasto público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2002-AG Lima, 9 de agosto de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1068-2002-INRENA-J-OAJ del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, me- diante el cual se solicita la excepción de los numerales 3.2 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 y de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionali- dad en el gasto público para el año fiscal 2002 de alcan- ce para todos los Pliegos Presupuestales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Central e Instancias Descentra- lizadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se establece que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, se aprobarán mediante Resolución Suprema re- frendada por el Ministro del sector correspondiente; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA, dentro de su accionar funcional mantiene relacio- nes con organismos internacionales mediante convenios de cooperación, acuerdos o contratos para la ejecución de proyectos de conservación y manejo de los recursos naturales renovables, en cuyas cláusulas se describe que para el cumplimiento de actividades y metas específicas se requiere la realización de publicaciones de documen- tos de trabajo y otros similares para el cumplimiento de los objetivos pactados los cuales están relacionados con los temas de manejo y producción forestal, las Áreas Naturales Protegidas y la conservación de la biodiversi- dad en general; Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar las excepciones conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De- creto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos de Urgencia Nºs. 030-2002 y 033-2002;