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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (14/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 228175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21037596 organizado por la empresa Eteselva S.R.L., y la solicitud de modifica- ción de la servidumbre de electroducto de la L.T. 220 kV. S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, en el tramo T364A - T364E, ubicado en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, Eteselva S.R.L. tiene la concesión definitiva de transmisión en la L.T. 220 kV S.E. Aguaytía -. S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, en mérito de las Resolu- ciones Supremas Nº 050-96-EM del 20 de junio de 1996, Nº 061-96-EM del 24 de julio de 1996 y Nº 075-2001-EM del 26 de abril de 2001, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 078-96; Que, mediante Resolución Suprema Nº 154-99-EM del 17 de diciembre de 1999, se aprobó el Addendum Nº 078- 96-1, que modificó el recorrido de la mencionada línea entre las estructuras T364A y T364E, para hacer posible la interconexión de la Compañía Minera Antamina al sis- tema eléctrico de Eteselva S.R.L., el cual se modificó a su vez mediante Addendum Nº 078-96-2, aprobado con Resolución Suprema Nº 164-2001-EM del 24 de octubre de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-EM/ VME del 13 de mayo de 1999, se impuso servidumbre de electroducto para la L.T. 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tin- go María - S.E. Paramonga Nueva, a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.L., transferida a favor de Eteselva S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 188-2001-EM/ VME del 26 de abril de 2001; Que, la concesionaria ha acreditado que, en los pre- dios sobre los que solicita la imposición de servidumbre (tramo T364A - T364E), se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad par- ticular, conforme consta en los contratos privados de ser- vidumbre, que en copia obran en el expediente, cele- brados con la Compañía Minera Antamina S.A., propie- taria de los predios involucrados; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solici- tar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre con- vencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las nor- mas técnicas pertinentes; Que, la petición de Eteselva S.R.L. se encuentra am- parada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 062-2002-EM/DGE del 21 de junio de 2002; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la servidumbre impuesta me- diante la Resolución Ministerial Nº 190-95-EM/VME, de la que es titular Eteselva S.R.L. en virtud de la Resolu- ción Ministerial Nº 188-2001-EM/VME, respecto del tra- mo T364A - T364E de la L.T. 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, ubicado en el dis- trito Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por variación de su recorrido, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea de Tensión Ternas (km) la Faja transmisión (kV) (m) 21037596 L.T. 220 KV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva: -T364A - SE Vizcarra 220 01 0,465 25 -SE Vizcarra - T364E 220 01 0,470 25 Artículo 2º.- Reconocer, a favor de Eteselva S.R.L., la servidumbre convencional de ocupación de bienes sobre el tramo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución, constituida mediante contratos de servidum- bre suscritos con la Compañía Minera Antamina S.A. con fecha 23 de abril del 2002. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 190-95-EM/VME, en el extremo referido al tramo a que se refiere la presente Resolución, quedando vigente en los demás extremos. Artículo 4º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo 2º de la presente Resolución, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13651 INTERIOR Declaran prescrita acción administrati- va contra ex servidor técnico de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0224-2002-IN/0901 Lima, 20 de febrero del 2002 Vista el Acta Nº 005-2002-IN-1300, de 22.E- NE.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior (COPERPROADMI), relativa a la culminación del proceso administrativo disciplinario instaurado a Jai- me Evilio CABEZAS TRILLO, ex servidor Técnico en Migraciones I, nivel STA, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Inte- rior; CONSIDERANDO: Que, en mérito a las conclusiones y recomendacio- nes del Informe Nº 029-2001-IN/OCI.O.INV, de 19.NOV.2001, mediante Resolución Ministerial Nº 1658-2001-IN/1300, de 27.DIC.2001, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario a Jaime Evilio Cabe- zas Trillo, Técnico en Migraciones I, nivel STA, al establecerse que habría incurrido en grave falta disci- plinaria al haber sellado la Tarjeta de Embarque y Des- embarque de la menor Katrina López Canales en el control de llegada del día 08.AGO.2000 a las 23:00 horas, la cual venía en calidad de deportada de los Estados Unidos de América en la Compañía de Avia- ción Avianca, no habiendo tomado las medidas co- rrespondientes pese a haber sido instruido del arribo de la menor por los supervisores de ese día según manifestación de los mismos, hecho que así descrito constituye falta tipificada en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;