TEXTO PAGINA: 16
Pág. 228182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 soles para no enviarlos a la cárcel, b) ordenar la separa- ción de cuerpos de los convivientes María Nicolaza Gor- más y Teodoro Sebastián Encarnación Lorenzo, así como de los esposos José Villarruel y Oliva Vargas, y c) cursar ordenes bajo grado o fuerza para la conducción de Ma- riano Torres Sánchez y Carlos Beto Yasha Julca, en for- ma ilegal, consignando que se les involucraba en un acto de "violación" de mujer, cuando en realidad obedecía a motivos de carácter patrimonial (deudas), completamen- te ajenos a su competencia; Segundo: que el investiga- do en su descargo de fojas treinticinco a treintisiete reco- noce haber cursado la orden de grado o fuerza de fojas veintitrés, para la comparecencia de don Mariano Torres Sánchez, reconociendo a la vez que el cargo atribuido, respecto a responder por la violación de una mujer, era falso, y que en realidad ordenó la conducción motivado por una deuda de dos mil nuevos soles, también recono- ció haber cursado la orden de fojas veinticinco, para la conducción de Carlos Beto Yasha Julca, bajo el cargo de violación, sosteniendo en su defensa que tal proceder obedecía a la Solicitud del Comandante del Puesto de la Policía Nacional del sector, reconoció también haber ac- tuado en asuntos relacionados con el vínculo matrimo- nial de José Alberto Villarruel Reyes y Oliva Vargas Cal- derón, al disponer la separación de los mismos, confor- me al acta de fojas dieciocho, y también haber ordenado la separación de cuerpos de María Gormás Rodríguez y Teodoro Encarnación Lorenzo, invocando en su defensa que actuó por error, negando la agresión física a Miguel Villar Polo y Alberto Chíquez Rojas, así como la solicitud de dinero que expusieron liminarmente; Tercero: que el investigado al manifestar en su defensa que incurrió en error en el ejercicio del cargo al conocer las materias prohibidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, reser- vadas para otros órganos jurisdiccionales, podría mere- cer comprensión por la ausencia de preparación técnica que ostenta el Juez de Paz No Letrado; sin embargo, tal hecho al ser evaluado en convergencia con actos irregu- lares en el ejercicio de la función, en los que se evidencia dolo en su propio actuar, al reconocer que indujo al en- gaño a terceros para obtener la comparecencia de ciuda- danos, bajo inexistentes cargos de "violación de mujer" permite una mayor amplitud en la evaluación moral del mismo, y por ende, determinar su responsabilidad fun- cional en los cargos esgrimidos por el ente contralor; Cuarto: que del análisis de lo actuado en el presente expediente se forma convicción sobre el abuso de autori- dad incurrido por el Juez de Paz No Letrado investigado José de Dios Sánchez Abanto, abusos que no han mereci- do más que un reconocimiento de su parte, ante la con- tundencia probatoria que la sustenta; quien con su con- ducta desmerece el cargo ante el concepto público y le- siona gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitu- ción prevista en el artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por ta- les fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, en uso de las facultades conferidas por la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Alva Angulo, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Vásquez Vejara- no, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RE- SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José de Dios Sánchez Abanto, por su actuación como Juez de Paz No Letrado de Condebamba, Cauday, comprensión del Distrito Judicial de Cajamarca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 14373ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Asam- blea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, para el año 2002 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 525-2002-ANR Lima, 24 de julio del 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 732-2002-DE de la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores; la Re- solución Nº 1077-2001-ANR de fecha 17 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1077-2001-ANR de fecha 17 de abril del 2001, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Recto- res, la misma que rige a partir del mes de abril del año 2001; Que, por Memorándum Nº 732-2002-DE de fecha 17 de julio del 2002, el Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de la reso- lución mediante el cual se aprueba el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-CONAFU, correspon- diente al año 2002; Que, es necesario aprobar el instrumento de gestión de carácter normativo antes acotado, que tendrá vigen- cia para el ejercicio del año 2002; Con la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Re- glamento General de la Coordinación Interuniversita- ria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Asamblea Nacional de Recto- res y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-CONAFU para el año 2002. Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades or- gánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumpli- miento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores