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Pág. 228173 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la "Mesa de Madrid", se han sos- tenido negociaciones con los representantes del Gobier- no de Francia relacionadas con la deuda que la Repúbli- ca del Perú mantiene con dicho país; Que, como resultado de dichas negociaciones, los re- presentantes del Gobierno de la República de Francia y de la República del Perú suscribirán un acuerdo para rea- lizar operaciones de conversión de deuda hasta por la suma de EUR 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/ 100 EUROS), en el que se contempla la constitución de un Fondo Contravalor en moneda local destinado a finan- ciar inversiones del sector público peruano para la ejecu- ción de proyectos de desarrollo duradero, así como un Consejo de Seguimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2002; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo para la Ejecu- ción de Operaciones de Conversión de Deuda para el Desarrollo Duradero", que en 4 (cuatro) artículos y 1 (un) anexo, celebrarán el Gobierno de la República del Perú con el Gobierno de la República de Francia, hasta por la suma de EUR 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/ 100 EUROS), y mediante el cual se establece la consti- tución de un Fondo Contravalor en moneda local, desti- nado a financiar inversiones del sector público peruano para la ejecución de proyectos de desarrollo duradero, así como un Consejo de Seguimiento. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, a suscribir, en representa- ción de la República del Perú, el Acuerdo que se aprueba por el artículo precedente, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas a suscribir los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 3º.- El Consejo de Seguimiento que se men- ciona en el artículo 1º de esta norma legal, se encargará de determinar los proyectos que serán financiados con cargo al Fondo Contravalor, así como de supervisar la ejecución de tales proyectos. Este Consejo estará inte- grado por 3 (tres) representantes del Gobierno de la Re- pública de Francia y 3 (tres) representantes del Gobierno de la República del Perú. El Consejo de Seguimiento estará co-presidido por el Embajador de Francia en el Perú y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas; y los otros dos (02) representantes del Gobierno del Perú, uno (1) del Ministerio de Relacio- nes Exteriores y uno (1) de la Presidencia del Consejo de Ministros, serán designados por Resolución Ministe- rial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Los pagos que origine la implementa- ción del "Acuerdo para la Ejecución de Operaciones de Conversión de Deuda para el Desarrollo Duradero", que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14429Aprueban el "Programa de Conversión de Deuda Externa de la República del Perú frente al Reino de España en Pro- yectos de Reconstrucción del Sur del País" DECRETO SUPREMO Nº 121-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la "Mesa de Madrid", se han soste- nido negociaciones con los representantes del Reino de España relacionadas con la deuda que la República del Perú mantiene con dicho país; Que, como resultado de dichas negociaciones, los representantes del Reino de España y de la República del Perú suscribirán un acuerdo en el que se establece un mecanismo de conversión de las deudas que el Perú mantiene con el Reino de España, en proyectos de re- construcción de la zona sur del país afectada por los te- rremotos de 2001; Que, las obligaciones comprendidas en el referido acuerdo ascienden a la suma de EUR 7 000 000,00 (SIE- TE MILLONES Y 00/100 EUROS), más las cantidades no comprometidas en el marco del "Programa de Con- versión de Deuda Externa del Perú frente a España en Proyectos de Lucha contra la Droga", aprobado por De- creto Supremo Nº 061-99-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Sexta Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2002; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Programa de Conversión de Deuda Externa de la República del Perú frente al Reino de España en Proyectos de Reconstrucción del Sur del País", que en 7 (siete) artículos y 3 (tres) anexos, cele- brarán la República del Perú con el Reino de España, me- diante el cual se establece la constitución de un Fondo Perú-España, en dólares americanos, destinado a finan- ciar los proyectos para la reconstrucción de la zona sur afectada por el terremoto de 2001, así como una Comi- sión Binacional Perú - España, denominada Comité. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, a suscribir, en representa- ción de la República del Perú, el Programa que se aprue- ba por el artículo precedente, así como al Director Gene- ral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas a suscribir los demás documentos que se requie- ran para su implementación. Artículo 3º.- El Comité que se menciona en el artícu- lo 1º de esta norma legal estará integrado por: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Econo- mía y Finanzas del Perú, que serán designados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; b) Un (01) representante del Ministerio de Economía de España; c) El Consejero Económico y Comercial Gobierno de la Embajada de España en Perú. Artículo 4º.- Los pagos que origine la implementación del "Programa de Conversión de Deuda Externa de la República del Perú frente al Reino de España en Proyec- tos de Reconstrucción del Sur del País" que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.