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Pág. 228174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14430 Modifican el Artículo 54º del Reglamen- to del D.L. Nº 19990 y facultan a la ONP para que establezca el procedimiento de recepción de planillas de pago DECRETO SUPREMO Nº 122-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho universal y pro- gresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a través del cual pro- cura el bienestar de la colectividad; Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Pre- visional (ONP), como la entidad encargada de adminis- trar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensio- nes, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 19990, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 26504, tiene derecho a jubilación el asegurado que cumpla la edad y años de aportación señalados en la citada norma, por lo cual se aprecia que constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del dere- cho pensionario la acreditación de los años de aporta- ción al Sistema Nacional de Pensiones en el proceso de pensionamiento; Que, se ha constatado que en la práctica existen so- licitudes de reconocimiento de derechos pensionarios pre- sentadas por ex trabajadores de empresas que en la ac- tualidad se encuentran cerradas y la custodia de las pla- nillas de pago se encuentran en poder de personas o entidades que por norma expresa no se encuentran au- torizadas a custodiar dichos documentos, siendo éstas factibles de adulteración; Que, para efectos de viabilizar el proceso de pensionamiento, el Estado ha considerado que resul- ta necesario modificar el Artículo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Su- premo Nº 011-74-TR, estableciéndose que para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando y las cuales se encuentren en custo- dia de personas o entidades que no se encuentren autorizadas a custodiar dichos documentos, la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se exprese, pudiendo, en todo caso, considerar los documentos supletorios que en dicho artículo se establecen, para acreditar el perío- do laborado, además de establecerse que las perso- nas que custodien estos documentos y que no se en- cuentren autorizadas por ley, deberán remitir a la ONP dichos documentos, a fin que sea esta Entidad la que las mantenga en custodia; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 54º del Regla- mento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 54º.- Para acreditar los períodos de aporta- ción de conformidad con el Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documen- tos: a) La cuenta corriente individual del asegurado; b) Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-72-TR de 28 de se- tiembre de 1972. c) Los libros de planillas de pago de remuneraciones llevados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; y, d) Los demás libros y documentos llevados por los empleadores o empresas, y los que presenten el asegura- do o sus derecho - habientes. Los empleadores y empresas están obligados a ex- hibir los libros y otros documentos relativos a la pres- tación de servicios por el asegurado, que la ONP les solicite. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por norma ex- presa estén autorizadas a custodiar dichos documento, la ONP no se encontrará obligada a tener por ciento lo que en dichos documentos se exprese." Artículo 2º.- Facúltese a la ONP para que en un pla- zo no mayor de 30 días, establezca el procedimiento de recepción de las planillas de pago a través de la corres- pondiente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del Artículo 54º del Regla- mento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR, modificado por la presente nor- ma, concédase el plazo de 60 días, contados a partir de la publicación de la correspondiente Resolución Jefatu- ral señalada en el Artículo 2º, a fin que las personas que mantiene en custodia las planillas de pago entreguen a la ONP dichos documentos. Una vez vencido el plazo estipulado será de aplicación lo señalado en el último párrafo del Artículo 1º. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14490 ENERGÍA Y MINAS Modifican servidumbre de electroduc- to impuesta mediante la R.M. Nº 190- 95-EM/VME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002