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Pág. 228180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 Otorgan licencia a Elcimar S.A.C. para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2002-MTC/15.15 Lima, 9 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007295) presen- tada por la empresa ELCIMAR SAC., solicitando Licen- cia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe- rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable- ce que las licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc- ción General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 286-2002-MTC/15.15.03 y 159-2002- MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000- MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Re- solución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (24.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa ELCIMAR SAC., la Licencia Nº 028-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com- putados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", pu- diendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 14274Otorgan concesión a empresa para pres- tar servicio público de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros por ca- rretera en la ruta Lima-Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 602-2002-MTC/15.18 Lima, 22 de julio de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2000- 002678, 2000-002678-A y 2000-002678-B, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISMO MACHU PICCHU S.A., sobre concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, el Informe Nº 652-2002- MTC/15.18.04.1 y el Memorándum Nº 1773-2002-MTC/ 15.18.04 elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISMO MACHU PICCHU S.A., en adelante la Empre- sa, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2000, solicitó al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 2346-2000- MTC/15.18 de fecha 23 de noviembre de 2000, se can- celó la concesión de ruta: Lima-La Merced (Ancash) y viceversa, otorgada a la Empresa y se le inhabilitó a sus socios o titulares por el término de un (1) año para solici- tar el otorgamiento de nueva concesión de ruta por no contar con las pólizas de seguro vigentes de sus ómni- bus de placas de rodaje Nºs. UO-1907, UQ-1446 y VG- 1224, motivo por el cual se paralizó el trámite de la con- cesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 1524-2001- MTC/15.18 de fecha 7 de diciembre de 2001, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por la Empresa contra la Resolución Directoral Nº 2346-2000- MTC/15.18, quedando sin efecto las medidas dispuestas en aquella resolución impugnada. Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Direc- toral Nº 1524-2001-MTC/15.18 la Dirección de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha pro- cedido a revisar la documentación presentada por la empresa a través del expediente Nº 2002-002678-B, con- cluyendo en Informe Técnico Nº 652-2002-MTC/ 15.18.04.1 que ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Ómnibus y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC, normas vigentes a la fecha de iniciación del trámite administrativo. Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General es- tablece: "Los procedimientos administrativos iniciados an- tes de la entrada en vigor de la presente Ley (sic); se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión". Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos señala que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y efica- cia y que éstos también deben servir de criterio interpre- tativo para resolver las cuestiones que puedan suscitar- se en la aplicación de las normas del procedimiento. Que, a mayor abundamiento, según el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, a los procedimientos ini- ciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se le podrán aplicar las normas de su título preliminar, entre las cuales se encuentra el artículo IV que se refiere a los principios del procedimiento administrativo.