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Pág. 229248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 DE RENDICIONES DE CUENTAS POR GASTOS DE CO- MISIÓN DE SERVICIOS PUCALLPA-LIMA, BOLETAS DE VENTA ADULTERADAS PRESUNTAMENTE POR FUN- CIONARIOS DE LA ENTIDAD POR UN IMPORTE DE S/ . 925.50”; la Contraloría General de la República, precisa que de la revisión y análisis de la documentación susten- tatoria de rendición de cuentas por gastos en comisión de servicios, realizados durante el año 1997, y presenta- dos por el Rector VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ, se ha determinado la existencia de boletas de venta con enmendaduras, las que presuntamente han sido adulte- radas en sus importes y fechas; evidenciando por tanto presunta comisión de delito de falsificación de documen- tos; Que, como parte de su viaje por comisión de servi- cios del Rector, a la ciudad de Belén (Pará) - Brasil del 12 al 19.SETIEMBRE.1997, mediante Comprobante de Pago Nº 1092, le otorgaron como bolsa de viaje el importe de S/. 675.00, cuya rendición fue presentada después de un (1) año y cinco (5) meses, mediante OFICIO s/n/99-R- UNU, del 02.MARZO.1999, la misma que contiene la bo- leta de venta Nº 225256, del 19.SET.1997, emitida por la empresa Alimentos Turismo S.A., por el importe de S/. 245.00, la cual evidencia enmendaduras con adultera- ción en la fecha e importe, situación que ha sido confir- mada por la citada empresa mediante carta Nº ALI-041/ 01, comprobándose que los verdaderos datos de la bole- ta, corresponde a la fecha del 26.ENERO.1999, por un importe de S/.14.00; Que, asimismo, con el comprobante de pago Nº 1463, del 7.NOV.1997, como parte de su viaje a la ciudad de Brasilia - Brasil, del 19 al 29.NOV.1997, le otorgaron al Rector una bolsa de trabajo, por el importe de S/. 650.00, cuya rendición fue presentado después de un (1) año y dos (2) meses de concluida la comisión, la misma que contiene las boletas de venta adulteradas como son: Bo- leta de Venta Nº 4874, de fecha 19.NOVIEMBRE.1997, por S/. 48.50 de Comercial Max, el propietario del nego- cio mediante Carta s/n, expresa que el citado documento tiene como fecha real el 18.MARZO.1996; respecto a la boleta de venta Nºs. 002516 y 002518, de fechas 29 y 19.NOV.1997, de la Distribuidora L.P.E.R.I.P. Ltda., por S/. 172.00 y 222.00, respectivamente, concesionario del Restaurante “Rosita”, mediante Carta s/n, del 3.JU- LIO.2001, señala que dichas boletas han sido emitidas antes del año 1997, y tanto las fechas como los importes han sido adulterados; Que, con relación a la boleta de Venta Nº 007029, del 29.NOVIEMBRE.1997, por S/. 238.00, de Néstor Euge- nio Guevara la Torre, mediante Carta de fecha 4.SETIEM- BRE.2001, indica que la citada boleta no existe con di- cha fecha, dado que el original se emitió el 12.MAR- ZO.1996, por la compra de un pantalón Gardel, por el monto de S/. 38.00; Que, don VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ, cuando ejercía el cargo de Rector, ha infringido las siguientes normas: D.S. Nº 135-90-PCM, artículo 1º, que señala que las resoluciones que autoricen viajes de funcionarios al exterior deben consignar el monto comprendiendo todo sus conceptos y la manera de financiamiento de los viajes; D.S. Nº 005-90-PCM, artículo 129º, que establece que los funcionarios y servidores deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les correspon- da, cautelando la seguridad y el patrimonio del Esta- do que tenga bajo su directa responsabilidad; Artícu- lo 6º del D.S. Nº 181-86-EF, que prevé que los funcio- narios y servidores que perciban viáticos por comi- siones de servicios, deben presentar rendiciones de cuentas, en un plazo no mayor de ocho (8) días, con- tados a partir de la fecha de retorno; Artículo 27º últi- mo párrafo, del D. Leg. Nº 276, establece que una fal- ta será tanto más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; además para el grado de sanción debe contemplarse no sólo la natu- raleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor; Artículo 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que todo funcionario o servidor de la Admi- nistración Pública, cualquiera fuere su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley ysu reglamento; Artículo 150º concordante con el artí- culo 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, considera falta dis- ciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y norma- tividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; debiendo ser sancionados administrati- vamente los servidores públicos, por el incumplimiento de las normas legales, sin perjuicio de las responsa- bilidades civil y/o penal; que en tal sentido, el ex Rec- tor don VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ, ha in- currido en falta grave disciplinaria tipificadas por el artículo 28º incisos a), f), h) y j) del D.Leg. Nº 276, sobre incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su reglamento; la utilización o disposición de los bienes de la Entidad en beneficio propio o de ter- ceros; Abuso de autoridad y uso de la función con fines de lucro; actos de inmoralidad; Que, asimismo la Contraloría General de la Repúbli- ca, ha establecido indicios razonables de comisión de delito de PECULADO, previsto por el Art. 387º del Códi- go Penal; de igual modo, la existencia de indicios razona- bles de delito de FALSEDAD GENÉRICA - DELITO CON- TRA LA FE PÚBLICA, prevista por los Artículos 427º y 438º del Código Penal; Que, la Contraloría General de la República, ha sustentado que el hecho que el ex Rector haya efec- tuado devolución de algunos importes de lo indebida- mente percibido, no lo exime de responsabilidad al- guna; más todavía si consideran que reviste mayor gravedad, el hecho que el involucrado es el funciona- rio del más alto nivel de la entidad, como es el Rector de la Universidad; Que, de conformidad con el Art. 16º inciso f) de la Ley Nº 26162 “Ley del Sistema Nacional de Control”, concor- dante con el Art. 15º inciso f) de la actual Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, ha quedado esta- blecido que todo Informe y/o Dictamen practicado por un Órgano de Control, constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, con fecha 30.NOVIEMBRE.2001, la comunidad de Pucallpa, cansada de soportar los abusos de autori- dad y corrupción, tomó la ciudad universitaria y expulsa a las autoridades de la Universidad Nacional de Ucayali; y ante tal hecho, la Asamblea Nacional de Rectores, en aplicación del Art. 90º de la Ley Universitaria, designa una Comisión de Orden y Gestión, a fin que se aboque a la recuperación de la gestión académica, administrativa y económica, otorgándoseles para ello las facultades que corresponden al Consejo Universitario y posteriormente ampliada a Asamblea Universitaria; De conformidad con las atribuciones otorgadas por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 1656-2001-ANR, ampliada mediante Resolución Nº 390- 2002-ANR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a don VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ, por las faltas graves disciplinarias determinadas por la Con- traloría General de la República, cuando ejercía el cargo de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, confor- me a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar al servidor procesado cinco (5) días hábiles para la presentación de su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente en garantía de su derecho de defensa. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA LUISA AGUILAR HURTADO Presidenta ENRIQUE GARCÍA PEIXOTO Secretario General 15609