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Pág. 229232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 Otorgan permiso de operación de avia- ción general - servicio privado a Servi- cios Aéreos Occidentales S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2002-MTC/15.16 Lima, 6 de agosto del 2002 Vista la solicitud de SERVICIOS AÉREOS OCCIDEN- TALES S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0240- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 1014-2002-MTC/15.16.06, emi- tido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 1129-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 1231-2002- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Certificado de Matrícula, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispues- to por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormen- te la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo- siciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AÉREOS OCCI- DENTALES S.A., Permiso de Operación de Aviación Ge- neral - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, su- jeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Beechcraft King Air B-200. ZONAS DE OPERACIÓ N: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Jaén/Shumba.DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chao, Trujillo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO DE LIMA: LIMA Y CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Ayacucho, Pisco, Ica. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Tacna. DEPARTAMENTOS: APURíMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Cusco. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Huánuco Nuevo. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Yu- rimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AÉREOS OCCIDENTALES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- SERVICIOS AÉREOS OCCIDENTALES S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los pro- cedimientos que establece la Dirección General de Aero- náutica Civil. Aretículo 4º.- SERVICIOS AÉREOS OCCIDENTALES S.A. está obligado a establecer un Sistema de Radioco- municación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- SERVICIOS AÉREOS OCCIDENTALES S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de apti- tud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- SERVICIOS AÉREOS OCCIDENTALES S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aero-