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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (31/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 229244 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 UNIVERSIDADES Convocan a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria con el fin de elegir Rector y Vicerrector Administrati- vo de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 01-2002-CU-UNE La Cantuta, 7 de agosto del 2002 VISTOS los acuerdos adoptados por la Asamblea Universitaria en sesión iniciada el día 31 de julio y conti- nuada durante los días 1 y 5 de agosto del 2002; CONSIDERANDO: Que en la fecha se ha expedido la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2002-AU-UNE, decla-rando vacantes los cargos de Rector y Vicerrector Administrativo de la UNE, que venían ejerciendo la Dra. Lidia Cruz Neyra y el Dr. Narciso Future Cutire, respectivamente, por la causal señalada en el artícu- lo 28º, inciso d, del Estatuto de la Universidad, al in- cumplir sus funciones tipificadas en el inciso h, del artículo 27º del Estatuto; Que, asimismo, la Asamblea Universitaria ha dejado sin efecto la designación del Mg. Jorge Chancos Pillaca como Secretario General de la UNE; Que la Asamblea Universitaria es el máximo organis- mo de gobierno de la institución, conforme se precisa en el artículo 27º de la Ley Nº 23733 y en el artículo 12º del Estatuto de la UNE; Que, tal como lo dispone el inciso a) del Art. 4º de la Ley Universitaria Nº 23733, las Universidades tie- nen derecho, en uso de su autonomía, de "aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él"; Que, conforme a lo establecido en los artículos 19º y 21º del Estatuto de la UNE, concordantes con el artículo 31º de la Ley Universitaria Nº 23733, corresponde al Con- sejo Universitario la dirección, ejecución y promoción de la Universidad; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión de fecha 7 de agosto del 2002; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Uni- versitaria Nº 23733;Superintendencia de Banca y Seguros ANEXO N° 15 - A REPORTE DE TESORERÍA Y POSICION DIARIA DE LIQUIDEZ (1) EMPRESA : .................................................................................................. FECHA: Año/Mes/Día III.ENCAJE Moneda Nacional Moneda Extranjera 1.Total de obligaciones sujetas a encaje consolidado a nivel nacional (TOSE) (19) 1.1 Obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 días 1.2 Obligaciones a plazo mayor a 30 días 1.3 Ahorros 1.4 Obligaciones en moneda nacional con rendimiento vinculado al tipo de cambio en moneda extranjera o a operaciones swap y similares 2.Posición de Encaje 2.1 Encaje Exigible 2.2 Fondos de encaje (20) - Caja del día - Caja promedio diario del período de encaje anterior - Cuenta Corriente BCR 2.3 Resultados del día (fondos de encaje-encaje exigible) 2.4 Posición de encaje acumulada del período a la fecha 2.5 Posición acumulada del requerimiento mínimo en cuenta corriente BCRP a la fecha 3. Cheques deducidos del total de obligaciones sujetas a encaje 3.1 Deducidos de obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 días 3.2 Deducidos de obligaciones a plazo mayor de 30 días 3.3 Deducidos de ahorro 3.4 Deducidos de obligaciones en moneda nacional con rendimiento vinculado al tipo de cambio en moneda extranjera o a operaciones swap y similares IV. NÚMERO DE DÍAS DE REDESCUENTO EN LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS (21) V. POSICIÓN DE CAMBIO En Moneda Extranjera US $ 1 Balance (22) 2 Global (23) .................................................. ....................................................... Contador General Elaborado por (24) CPC Nº NOTAS (1) Para la presentación de este anexo, las empresas deberán seguir las siguientes pautas: d) Las ventas al Banco Central con compromiso de recompra de moneda extranjera, así como de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Público (BTP), que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto por dicho banco, serán consideradas como pactos de recompra. (*) (19) Considerar el monto bruto del total de obligaciones sujetas a encaje, es decir sin deducir los cheques considerados en el numeral 3 de la sección III. (20) Reportar la información para los dos rubros de caja en ambas monedas. Para efectos del cálculo de los rubros 2.2, 2.3 y 2.4, considerar la caja promedio diaria del período de encaje anterior para los cálculos en moneda nacional y la caja del día para los cálculos en moneda extranjera. (21) Número de días que la empresa ha recurrido a créditos del Banco Central con fines de regulación monetaria en los últimos 180 días. (22) Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera, tal como se establece en la Circular Nº B-2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033- 98 del 14 de octubre de 1998. (23) Resultado de la suma de la posición de cambio del balance y la posición neta en productos financieros derivados, tal como se establece en la Circular Nº B-2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998. (24) El presente anexo será firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la información remitida a esta Superintendencia. (*) Reemplazar el literal d) de la nota 1 del Anexo Nº 15-B, por lo aquí señalado. 15570