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Pág. 229242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 REGIDORES 5.- Sra. FLORES PONCE EVA JOSEFINA 07218642 6.- Sr. COAGUILA INFANTES CAYO PABLO 10063040 7.- Sr. WEISS ORELLANA GIAN CARLO 07877475 8.- Sra. VALDIVIESO MEOÑO MARIA DEL CARMEN 10495578 9.- Sra. DE LA CUBA TRUJILLO RAQUEL PAULINA 06225025 10.- Sr. CUBILLAS GAMARRA JULIO SATURNINO 09176352 11.- Sr. VASQUEZ LEIVA WALT ER GERMAN 10493948 Artículo Segundo: Póngase en conocimiento la pre- sente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, al Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta Jurado Electoral Especial Lima - Este MARÍA ELENA BARAHONA REYES Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima Este MILAGRO DEL ROSARIO MARTÍNEZ GUANDO Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima Este OLGA PARRA GAYOSO Secretaria Jurado Electoral Especial de Lima Este 15538 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 665-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 848-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la persona no identifi- cada que dice llamarse Ángela Farfán de Córdova, ha incu- rrido en comportamiento de inducir a error a servidor públi- co al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verda- dera ciudadana Ángela Farfán de Córdova; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 15385 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 666-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 851-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la persona no identi- ficada que dice llamarse Wilfredo Jaime Landa Carlos, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a ser- vidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Wilfredo Jaime Landa Carlos; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Je- fatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 15386