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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (31/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 229233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 puertos y/o aeródromos privados consignados en la pre- sente Resolución, previa autorización de sus propieta- rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de SERVICIOS AÉREOS OCCIDENTALES S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Regla- mento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 14983 Aprueban difusión de proyectos de modificación de los RAP Nºs. 61, 63, 129 y 108 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2002-MTC/15.16 Lima, 16 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la en- cargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáu- tica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, son modificadas las regulaciones aeronáuticas, las mismas que conforme a las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil deben ser materia de apro- bación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en general; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y el Artículo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la RAP 61: CERTIFICACIÓN: PILO- TOS E INSTRUCTORES DE VUELO. Artículo Segundo.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú(RAP) Nº 63 - LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUE- LO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS. Artículo Tercero.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 129 - OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EX- TRANJEROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EXTRAN- JEROS CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA. Artículo Cuarto.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación del índice de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 108 - SEGURIDAD DE OPERADOR DE AERONAVES. Artículo Quinto.- Los textos de los proyectos de mo- dificación antes referidos se encuentran a disposición del público en el Website de la Dirección General de Aero- náutica Civil, al cual se puede acceder en: http:// www.mtc.gob.pe/dgac.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 15343 Revocan permiso de operación de servi- cio aéreo especial remunerado comer- cial otorgado a Prospecciones Pesque- ras S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2002-MTC/15.16 Lima, 16 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 021-98-MTC/15.16 del 9 de marzo de 1998, se otorgó a la empresa PROS- PECCIONES PESQUERAS S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial (ahora denominado Permiso de Operación de Aviación Comer- cial - Trabajo Aéreo), por el plazo de cinco (5) años con- tados a partir del 17 de diciembre de 1997; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadís- tica de la Dirección de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la empresa PROSPEC- CIONES PESQUERAS S.A. no registra operaciones ae- ronáuticas durante el presente año, no habiendo solicita- do la suspensión motivada de sus operaciones; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0684-2002-MTC/15.16.05.1 del 11 de julio del 2002 y de conformidad con el Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, se le otorgó a la empresa PROS- PECCIONES PESQUERAS S.A. un plazo de quince (15) días calendario para presentar las pruebas o alegatos que estimara convenientes; sin embargo, a la fecha la empresa no ha respondido el documento antes citado; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa PROSPECCIONES PESQUERAS S.A. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en el literal e), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolu- ción Directoral Nº 021-98-MTC/15.16 del 9 de marzo de 1998, es necesaria la expedición del acto administrativo correspon- diente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial