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Pág. 229246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 vocada para el día martes 03 de setiembre de 2002, con- forme a ley. Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nºs. 0508-2001-R-UNE y 509-2001-R-UNE, y restable- cer, en consecuencia, la vigencia plena del Estatuto y el Reglamento General de la UNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa pertinente de la pre- sente resolución. Artículo 6º.- RESTABLECER el funcionamiento de la Facultad de Educación Inicial de la UNE, a que se refiere el numeral 1 del artículo 50º del Estatuto de la UNE, y encomendar al Consejo Universitario y al Co- mité Electoral Universitario que realicen las acciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Vicerrector Académico Presidente JUAN MIGUEL MALPARTIDA ROBLES Secretario 15561 Agregan disposición transitoria al Esta- tuto de la Universidad Nacional de Edu- cación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 02-2002-AU-UNE La Cantuta, 7 de agosto del 2002 VISTO el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria iniciada el 31 de julio y con- tinuada el 1 y 5 de agosto del 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Nºs. 508 y 509-2002- R-UNE de fecha 5 de noviembre del 2001, se dejaron sin efecto los artículos 50º, 54º, 82º,83º,84º y 85º del Estatuto y se aprobó la nueva estructura orgánica de la UNE; Que en la Asamblea Universitaria del 25 de octubre y continuada el 31 de octubre del 2001 se acordó una es- tructura orgánica de la UNE que desnaturaliza la esencia y la identidad pedagógica de nuestra Universidad; Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria del 31 de julio y conti- nuada el 1 y 5 de agosto del 2002, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 4º , 27º y 29º, inciso b , de la Ley Universitaria Nº 23733, y en los artículos 13º, inciso b; 17º, 28º, inciso d, y 29º del Estatuto de la UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR sin efecto legal las Resolucio- nes Nºs. 508 y 509-2001-R-UNE, de fecha 5 de noviem- bre del 2001. Artículo 2º.- AGREGAR al Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle , la Déci- ma Segunda Disposición Transitoria en los términos si- guientes: DUODÉCIMA: En tanto se cumplan los requisitos mínimos para las Facultades que aún no lo hacen , se establecen las siguientes: 1. FACULTAD DE EDUCACIÓN INICIAL2. FACULTAD DE PEDAGOGÍA Y CULTURA FÍSICA que comprende a las que serían Facultad de Pedagogía y Facultad de Cultura Física y Deportes. 3. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANI- DADES que comprende a las que serían Facultad de Cien- cias Sociales y Facultad de Humanidades. 4. FACULTAD DE CIENCIAS 5. FACULTAD DE TECNOLOGÍA que comprende a las que serían Facultad de Tecnología Electromecánica y Facultad de Construcciones y Textiles. 6. FACULTAD DE AGROPECUARIA Y NUTRICIÓN 7. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TURISMO Artículo 3º.- PRECISAR que la evaluación del proce- so de constitución de la Facultad de Educación Inicial y la consolidación de la especialidad de Turismo y Hotele- ría de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, deberán hacerse dentro del período de un año, salvo la dación de una nueva Ley Universitaria antes de dicho período. Artículo 4º.- ENCOMENDAR al Consejo Universita- rio y al Comité Electoral Universitario que realicen las acciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la presente Resolución . Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Vicerrector Académico Presidente JUAN MIGUEL MALPARTIDA ROBLES Secretario 15562 Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 712-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 28 de agosto del 2002 Visto, Memorándum Nº 872-2002-CTOyG-UNU y el INFORME Nº 027-TH-UNU-2002. CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en aten- ción a los pedidos el Congreso de la República y denun- cias de los representantes de docentes, alumnos y tra- bajadores de la Universidad; así como de las agrupacio- nes representativas del departamento de Ucayali, efec- tuó un Examen Especial a la Universidad Nacional de Ucayali - UNU; Que, la Contraloría General de la República, me- diante Oficio Nº 188-2002-CG/L350, de fecha 22.JU- LIO.2002, ha remitido a la Universidad Nacional de Ucayali, copia autenticada del INFORME ESPECIAL Nº 096-2001-CG/B365, sobre “Examen Especial a la Universidad Nacional de Ucayali sobre Gastos de Via- jes del Rector al Extranjero y sus Rendiciones - Pe- ríodo NOVIEMBRE.1994 a JUNIO.2001”, mediante el cual se atribuye responsabilidad a don VÍCTOR MA- NUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ cuando ejercía el cargo de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, por: “HABER PERCIBIDO VIÁTICOS INDEBIDAMENTE POR COMISIÓN DE SERVICIOS PARA ASISTIR A EVENTOS FINANCIADOS POR LAS INSTITUCIONES ORGANIZADORAS, DURANTE EL PERÍODO 1997 - 1999, OCASIONANDO UN PERJUICIO DE S/. 8,613.85”, respecto a sus viajes realizados al Brasil