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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (31/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 229226 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 Que, mediante Informes Nºs. 264-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 354-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN DE COMUNIDAD DE EVANGELIZACIÓN DE SANTA LUCÍA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la asociación la autorización y permiso solicitado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificato- rias, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE COMU- NIDAD DE EVANGELIZACIÓN DE SANTA LUCÍA, au- torización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.5 MHz Indicativo :OBT-9O Potencia :0.25 kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Ovalo Santa Lucia s/n - Santa Lucia, distrito de Uchiza, provin- cia de Tocache, departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 24' 23" L.S. 08° 20' 42" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN DE COMUNIDAD DE EVANGELIZACIÓN DE SANTA LUCÍA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 15299RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 573-2002-MTC/15.03 Lima, 19 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Olleros, provincia de Huaraz, de- partamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Re- solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza y finalidad tienen las Municipalidades; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 952-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 409-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLE- ROS, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Municipali- dad la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE OLLEROS, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: