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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (31/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 229230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 resulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don HERNÁN ALDO RENGI- FO MELÉNDEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.9 MHz Indicativo :OAT- 8U Potencia :0.1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y planta :Av. Iquitos Nº 332 - Atalaya, dis- trito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Uca- yali. Coordenadas: L.O. 73° 45' 26" L.S. 10° 43' 27" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autoriza- ción debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la auto- rización. Artículo 3º.- Don HERNÁN ALDO RENGIFO ME- LÉNDEZ, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 15298 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 571-2002-MTC/15.03 Lima, 19 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don NOE FUEN- TES MOLLO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Re- solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 279-2002-MTC/15.19.03.2 y 374-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don NOE FUEN- TES MOLLO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don NOE FUENTES MOLLO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espi- nar, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1520 KHz Indicativo :OBU-7X Potencia :1Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av Panamericana Nº 105, Yauri, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. Ubicación de la Planta :Morro Poruro, Yauri, dis- trito y provincia de Espi- nar, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 24' 53" L.S. 14° 47' 57"