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Pág. 229227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de agosto de 2002 Estación : BC-FM Frecuencia : 93.7 MHz Indicativo : OAR-3A-FM Potencia : 50 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Plaza de Armas Nº 117, distri- to de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de An- cash. Coordenadas: L.O. 77° 27' 49" L.S. 09° 39' 48" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente reso- lución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 15302 Otorgan a diversas personas naturales autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 566-2002-MTC/15.03 Lima, 19 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don JOSÉ LUCIO FI- GUEROA PONCE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación;Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se ob- tiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 275-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 389-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don JOSÉ LUCIO FIGUEROA PONCE, cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resul- ta procedente otorgar a la referida persona la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JOSÉ LUCIO FIGUE- ROA PONCE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 KHz Indicativo :OBR-3O Potencia :0.1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. San Pedro s/n - Acomayo, dis- trito de Chinchao, Provincia y departamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 04' 21" L.S. 09° 48' 04" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autoriza- ción debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la auto- rización. Artículo 3º.- Don JOSÉ LUCIO FIGUEROA PONCE, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio.