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Pág. 234429 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de diciembre de 2002 vitación Nº PE-338/2002 del Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento - CAF; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 805, se creó la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, como organismo promotor de las exportaciones de productos nacionales; Que, acorde con los fines institucionales, PROMPEX ha programado un viaje a la ciudad de Santa Fe de Bo- gotá, Colombia, con el objetivo de realizar acciones de promoción de los productos peruanos y establecer rela- ciones con instituciones similares tales como PROEX- PORT, BANCOLDEX y FIDUCOLDEX, que faciliten y apoyen la colocación de productos nacionales en el mer- cado colombiano; Que, asimismo, el Presidente Ejecutivo de la CAF ha cursado invitación para que el citado funcionario asista a la Reunión que se realizará el día 9 de di- ciembre de 2002, en la ciudad de Caracas, Venezue- la, en la que se tratarán temas relacionados con la "ATPDEA: Cómo aprovechar al máximo una oportuni- dad para los Países Andinos", en la que se proyecta identificar las restricciones que enfrentan las empre- sas andinas para exportar a los Estados Unidos de Norteamérica y las acciones necesarias para incre- mentar sus exportaciones; asimismo, se establecerán sus requerimientos de servicios financieros y no finan- cieros para alcanzar este cometido así como la contri- bución que al efecto hará la CAF; Que, tales acciones inciden de modo directo en la promoción comercial de los productos peruanos, por lo que resultan de interés para el país; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Ricardo Ro- mero Talledo, Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciu- dad de Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 3 al 7 de diciembre del 2002, y a la ciudad de Caracas, Vene- zuela, del 8 al 9 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 1,200.00 - Pasajes :US$ 462.32 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- El funcionario autorizado mediante el Artículo 1º, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes a la realización del viaje, deberá presentar un informe al Consejo Directivo de PROMPEX, sobre las acciones y logros obtenidos durante el evento en el que participará, así como la respectiva rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21289INTERIOR Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras para Puestos de Vi- gilancia Fronteriza de la PNP y de Con- trol Fronterizo de Migraciones en la Frontera Perú-Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2096-2002-IN/0501 Lima, 20 de noviembre del 2002 VISTO; el Oficio Nº 2230-2002-IN/1601 de 18.SET.2002 de la Dirección General de Migraciones y Naturalizaciones; Oficio Nº 1423-2002-IN/0507 de 20.SET.2002 de la Oficina de Infraestructura, Informe Técnico Económico Nº 019-2002-IN-0507 del 18.OCT.02 de la Oficina de Infraestructura e Informe Técnico Legal Nº 199-2002-IN-0509 del 6.NOV.02 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior requiere ejecutar tres Puestos de Vigilancia de Fronteras para la Policía Na- cional del Perú (Berggerie, Corbata y Remanzo) y un Puesto de Control Fronterizo de Migraciones (Santa Rosa), ubicados en el departamento de Loreto, en la fron- tera Perú-Colombia; Que, la Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú ha recomendado reconocer a las Comisarías Policiales como los órganos más impor- tantes de atención a la comunidad, dándole recursos para, entre otras cosas, repotenciar su infraestructura; razonamiento aplicable en el caso de Puestos de Vigilan- cia de la Policía Nacional del Perú pues éstos realizan la tarea policial en zonas alejadas como las que se ubican en la frontera Perú-Colombia; Que, el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudi- cación directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuer- do a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exonera- dos de los procesos de selección, los contratos de eje- cución de obras entre Entidades del Sector Público, sustentados en un informe técnico económico elabo- rado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, a) que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado; b) que, en razón de costos de oportuni- dad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y c) que la adquisición resulta téc- nicamente idónea y viable; Que, del mismo modo la norma antes citada exige que la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria; entendiéndose que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pre- tende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del Sector Público o privado, en los doce (12) meses anteriores, para lo cual la Entidad deberá presentar una Declaración Jurada señalando que no es habitual; Que, el artículo 113º del mencionado Reglamento, establece que las resoluciones que aprueben la