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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 234435 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de diciembre de 2002 Designan representantes del Poder Eje- cutivo y señalan composición de Comi- sión encargada de elaborar anteproyec- to de la Reforma del Código Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2002-JUS Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394, publicada el 22 de noviembre de 1994, se crea la Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil; la misma que está conformada por cuatro representantes del Poder Legislativo, uno de los cuales la preside y tres representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; Que por Ley Nº 26673, publicada el 22 de octubre de 1996, se modifica la conformación de la Comisión, la cual estará integrada por cinco representantes del Poder Le- gislativo, designados por la Comisión de Constitución y Reglamento, uno de los cuales la presidirá; y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 253-96-JUS, publicada el 28 de octubre de 1996, se designó a los ocho representantes del Poder Ejecutivo ante la Comi- sión encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; Que, mediante Oficio Nº 092-2002-CCRYAC/CR, de fecha 5 de noviembre de 2002, el Presidente de la Comi- sión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Cons- titucionales, comunica la designación de sus nuevos re- presentantes ante la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; Que, es necesario reconformar la referida Comisión, nombrando a los nuevos representantes del Poder Eje- cutivo y señalar la composición completa de la misma, así como designar a la Secretaría Técnica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, por el artí- culo 1º de la Ley Nº 26394, modificada por la Ley Nº 26673, y por los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 253-96-JUS. Artículo 2º.- Designar como representantes del Po- der Ejecutivo, ante la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, a los siguientes juristas: - Señor doctor CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos - Señor doctor ESPINOZA ESPINOZA, Juan Alejandro - Señor doctor FERRERO COSTA, Augusto - Señor doctor LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo - Señor doctor MC LEAN UGARTECHE, Roberto - Señor doctor TORRES VÁSQUEZ, Aníbal - Señor doctor VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique Antonio - Señor docto r VIDAL RAMÍREZ, Fernando Artículo 3º.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministe- rio de Justicia. Artículo 4º.- La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, es- tará conformada de la siguiente manera: - Señor doctor AVENDAÑO VALDEZ, Jorge; Presi- dente - Señor doctor ARNILLAS GAMIO, Pedro - Señor doctor CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos - Señor doctor CARRILLO GÓMEZ, Camilo - Señor doctor ESPINOZA ESPINOZA, Juan Alejandro- Señor doctor FERRERO COSTA, Augusto - Señor doctor LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo - Señor doctor MC LEAN UGARTECHE, Roberto - Señor doctor REÁTEGUI TOMATIS, Manuel - Señor doctor RUBIO CORREA, Marcial - Señor doctor TORRES VÁSQUEZ, Aníbal - Señor doctor VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique - Señor doctor VIDAL RAMÍREZ, Fernando Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, y a los interesados para tales fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21276 PRODUCE Dejan en suspenso prohibición establecida en el artículo 1º de la R.M. Nº 031-2002-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2002-PRODUCE Lima, 2 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la pre- servación y explotación racional de los recursos hi- drobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2002- PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se estableció en todo el litoral Peruano, en aplicación del criterio precau- torio, la temporada de pesca del recurso percebes (Polli- cipes elegans) durante el período comprendido entre el 1 de febrero y 30 de noviembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-361-2002-PRODUCE/IMP del 21 de noviembre de 2002 remite el informe "Situación Actual del recurso percebes (Pollicipes elegans)", en el cual se manifiesta que las poblaciones de este recurso se ve- rían afectadas positivamente ante la posibilidad del even- to El Niño 2002 - 2003, incrementando su actividad repro- ductiva y ampliando su distribución y concentración; por lo que es factible la ampliación de la actividad extractiva hasta el mes de enero de 2003, lo que permitirá maximi- zar su aprovechamiento en forma oportuna. Asimismo, se recomienda realizar la recolección dejando parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que éstos sirvan como sustrato para la fijación de larvas, con lo cual se incrementará las posibilidades de recolonización masiva del sustrato, garantizando la disponibilidad del recurso en el futuro; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar en suspenso la prohibición esta- blecida en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE, autorizándose, en forma excep-